Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: Ciudadana LUISA VICTORIA GOMEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.720.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
EXP. 008299
Conoce esta alzada con ocasión al Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado AQUILES LOPEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.688, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25 de Abril de 2006 en la cual se negó el Recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de Febrero de 2006, con motivo del Juicio de liquidación y partición de la comunidad patrimonial no matrimonial intentado por la Ciudadana LUISA VICTORIA GOMEZ ALVAREZ contra el Ciudadano LORENZO PAROLIN BERTOLLO.
Se le impartió el Trámite correspondiente, y se fijo el lapso legal para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del código de Procedimiento Civil y por encontrarse en la oportunidad legal para decidir, este Sentenciador pasa hacerlo de la siguiente forma:
PRIMERO
De la revisión de las actas procesales que conforman en el presente expediente este tribunal observa que el presente recurso se evidencia que se encuentra referido al estado de indefensión que señala el recurrente al serle negado el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Con base a ello observa este Sentenciador lo siguiente:
1. En fecha 10 de Enero de 2006 la Abogada ZAIDA BRICEÑO DE GONZALEZ, abogada de la parte demandada solicita que el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil se avoque al conocimiento de la causa.
2. En fecha 12 de Enero de 2006 la Abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN Abogada de la parte demandante demandada solicita igualmente que el ciudadano Juez del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil se avoque al conocimiento de la causa.
3. En fecha 12 de Enero de 2006 el Ciudadano Juez del referido Juzgado se avoca al conocimiento de la causa, y señala que luego de trascurrido un lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho para que las partes recusen al juez, empezará nuevamente a transcurrir el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia.
4. En fecha 09 de Febrero de 2006 el Tribunal dicta sentencia definitiva.
5. en fecha 24 de Abril de 2006 la Abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, apela formalmente de dicha sentencia.
Ahora bien a los fines de dictar sentencia en el presente recurso considera necesario este sentenciador citar la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 12 de Abril de 2005 con ponencia del Magistrado Dr. LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ:
“…Omissis…Mediante fallo N° 131, de fecha 7 de Marzo de 2002 caso JORGE PABON contra la Sociedad Mercantil ALMACENADORA CARACAS C.A, esta Sala reiteró el siguiente criterio que hoy se reafirma: “…El nuevo juez que deba conocer de la causa deberá avocarse a la misma, mediante auto expreso. Si el avocamiento del juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prorroga, no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentran a derecho…” (Subrayados de quien suscribe)
En el caso de marras la causa se encontraba en estado de sentencia para el momento en que designan el nuevo juez, en ese sentido una vez que ambas partes solicitan al referido juez se avoque al conocimiento de la causa no era necesario que se notificara dicho avocamiento toda vez que las partes se encontraban a derecho, de conformidad con la sentencia señalada. En tal sentido del estudio de las actas procesales se evidencia que el juez designado se avoco mediante auto expreso en fecha 12 de Enero de 2006, tal como lo señala el recurrente, de igual modo se observa que ocurrió dentro del lapso de sentencia por lo que no era necesario notificar a las partes. En este orden de ideas y del cómputo solicitado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que los diez (10) días de despacho más los tres (3) días de despacho para que las partes recusaran al juez fueron los siguientes: Viernes trece (13); Lunes dieciséis (16); Martes diecisiete (17); Miércoles dieciocho (18); Jueves diecinueve (19); Lunes veintitrés (23); Martes veinticuatro (24); Miércoles veinticinco (25); Jueves veintiséis (26); Lunes treinta (30); Martes treinta y uno (31) del mes de Enero de 2006; Miércoles primero (01); Jueves dos (02) del mes de febrero de 2006, es decir, de dicho cómputo se permite determinar los días de despachos transcurridos, en este sentido y tal como lo expreso el Juez en su auto de avocamiento, una vez vencido este lapso empezaría a correr nuevamente el lapso de sesenta (60) días continuos par dictar sentencia definitiva los cuales empezaron a correr desde el día Viernes tres (3) de febrero de 2006 y vencían el día lunes tres (3) de abril de 2006, en razón de ello y tal como se infiere del mismo cómputo los cinco (5) días de que disponía la parte para apelar eran los siguientes: Martes cuatro (4); Miércoles cinco (5); Jueves seis (6); Viernes siete (7) y Lunes diez (10) de abril de 2006, en relación a esto es necesario observar el contenido del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial en contrario.”
De esta disposición se desprende que el lapso para ejercer el recurso de apelación es de cinco días, entendidos estos como días de despacho, en el presente caso es evidente que esos cinco días se vencían el día diez de abril en razón de los cual y visto que la parte demandada ejerció su recurso el día 24 de abril de 2006, el mismo no puede prosperar por extemporáneo, en tal sentido y en atención a ello es criterio de este Tribunal que el presente recurso de hecho no es procedente, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil Declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la Ciudadana LUISA VICTORIA GOMEZ ALVAREZ, identificada up supra contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de Abril del año dos mil Seis (20-04-2006). Como consecuencia de la presente decisión se declara INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de febrero de 2006.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. DAVID RONDON JARAMILLO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA SOLEDAD MARCANO
En la misma fecha (26/05/2006), siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste:
La Secretaria
DRJ/maría del rosario.-
EXP.008299
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