REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

196º y 147º

RECURRENTE: PORFIRIO ALEJANDRO CARRERA MEDRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 13.545.095.
ABOGADOS: JEAN CARLOS MAITA y SORAYA HERNANDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.735 y 22.822.

RECURRIDA: ESTADO MONAGAS. (GOBERNACION)

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la demanda fue admitida en fecha 14 de Febrero del año 2.005 y desde entonces no se ha producido ningún acto de parte destinado a impulsar el presente juicio, por lo que tiene un año paralizado pues en fecha 09 de Abril de 2.005, se otorgó un poder apud acta lo cual no es una actividad de impulso procesal, pero aún así el acto mediante el cual otorgó el poder se realizó luego de un año de inactividad procesal.

Los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen que la falta de actividad procesal o impulso de las partes por más de un año produce la Perención de la Instancia respectiva, y esta perención es de pleno derecho e irrenunciable por las partes. En el presente caso se observa que hace mas de un año ninguna de las partes ha comparecido al Tribunal a realizar actos de impulso del presente procedimiento, lo que produce evidentemente un decaimiento de la acción que tiene como consecuencia, dados los supuesto establecidos en la norma precitada, que se produzca la perención del presente Recurso de Nulidad, y así debe ser declarado por este Tribunal.

DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDO el presente Recurso de Nulidad y en consecuencia extinguido el proceso.

Archívese el expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.- En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario ,

Abg. Víctor Brito García.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:40 a.m. Conste.- El Secretario