REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

196º y 147º

RECURRENTES: O. C. V. LA CONSOLACION, Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito Municipio Maturín del estado Monagas el 17 de Agosto de 1.998, bajo el No. 25, Protocolo Primero, tomo 21 folios 196 al 212.
O. C. V. LA COROMOTO, Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito Municipio Maturín del estado Monagas el 14 de Noviembre de 1.997, bajo el No. 06, Protocolo Primero, tomo 32.

O. C. V. EL VALLE, Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito Municipio Maturín del estado Monagas el 05 de Marzo de 1.998, bajo el No. 19, Protocolo Primero, tomo 28, folios 147 al 160.


ABOGADOS: RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y EFRAIN CASTRO BEJA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.651 Y 7.345.

RECURRIDA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DIRECCION ESTATAL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la demanda fue admitida en fecha 18 de Abril del año 2.005 y desde entonces no se ha producido ningún acto de parte destinado a impulsar el presente juicio, por lo que tiene un año paralizado.

Los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen que la falta de actividad procesal o impulso de las partes por más de un año produce la Perención de la Instancia respectiva, y esta perención es de pleno derecho e irrenunciable por las partes. En el presente caso se observa que hace mas de un año ninguna de las partes ha comparecido al Tribunal a realizar actos de impulso del presente procedimiento, lo que produce evidentemente un decaimiento de la acción que tiene como consecuencia, dados los supuesto establecidos en la norma precitada, que se produzca la perención del presente Recurso de Nulidad, y así debe ser declarado por este Tribunal.


DECISION



Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDO el presente Recurso de Nulidad y en consecuencia extinguido el proceso.


Archívese el expediente.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.- En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario ,

Abg. Víctor Brito García.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las11:50 a.m. Conste.- El Secretario