REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

196º y 147º

RECURRENTE: DARWIN MENDOZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DOMICILIADO EN Tucupita, estado delta Amacuro y titular de la Cédula de Identidad No. 16.214.426

ABOGADO: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, domiciliado en Tucupita Estado delta Amacuro e inscrito en el IPSA bajo el NO. 92.851.

RECURRIDA: INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.

ASUNTO: DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (REPOSICIÓN)

De la Demanda

La presente demanda de cobro de prestaciones sociales fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2.006. Sin embargo, se observa que al admitirse se admitió como propuesta contra el Instituto en cuestión pero las citaciones se ordenaron como si se hubiese obrado por órgano de la Alcaldía de dicho Municipio y en consecuencia se ordenaron las citaciones y notificaciones del Síndico y del Alcalde.

Se comisionó al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro y la comisión regresó en fecha 27 de Abril de 2.006.

De los Motivos de esta Decisión

Ahora bien, observa el Tribunal que la demanda se dirige contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO y no contra el Municipio en sí mismo por órgano de la Alcaldía, lo que trae como consecuencia que la demanda se encuentra dirigida a una persona distinta al Municipio, pues como Instituto Autónomo, tiene personalidad jurídica propia.


La demanda fue admitida correctamente, mas sin embargo no se ordenó la citación del representante legal de la demandada y se ordenó a juicio a una persona distinta de la efectivamente demandada, lo que trae como consecuencia que fue llamada a juicio una persona distinta a la que debía llamarse, incurriendo en un error que se traduce en una falta de citación de la persona contra la cual obra la presente causa.

El artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este Procedimiento, establece:

No podrá decretarse ni la nulidad de un acto asilado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes, o cuando la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación. O no hubiera concurrido al proceso después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad”

En el caso de autos, la persona jurídica contra la que obra la presente causa no fue citada, por tanto no fue enterada de que contra ella obra este proceso.

El derecho a la defensa, consiste en darle noticia por los medios adecuados a una persona que en su contra obra un juicio y otorgarle con las debidas garantías la oportunidad de que pueda esgrimir los alegatos a su favor y promover las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de autos, al omitirse la citación de la persona jurídica demandada, no se le dio esa debida oportunidad, violentándose el derecho que tiene a defenderse y es razón de esta situación que el Tribunal de oficio, debe anular el acto de admisión dictado en fecha 17 de Marzo de dos mil seis así como las citaciones realizadas defectuosamente y reponer la causa al estado de nueva admisión, realizando las debidas citaciones y notificaciones , en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de Administración Pública y Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

Primero: LA NULIDAD del auto de admisión dictado pro este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2.005 y de las citaciones realizadas.

Segundo: La REPOSICION de la causa al estado de nueva admisión en la forma ordenada.

Notifíquese al recurrente de esta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.- En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario ,

Abg. Víctor Brito García.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:50 p.m. Conste.- El Secretario