REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO LICCIONI REYES y LOIDA MARIA AVILA LA PALMA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.456.050 y 8.899.210, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES J. RODRIGUEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.562, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de Febrero del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar… Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que es del caso que desde hace más de seis años, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, suspendiéndose desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que los unía…Que desde dicha fecha han estado viviendo en domicilios separados y no ha sido la reconciliación… Que por las circunstancias que anteceden , se les hace indispensable optar para demandar, como en efecto demandan, ya que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, es por lo que ambos de mutuo y amistoso acuerdo, procurando el bienestar de ellos, solicitan ante este Despacho el divorcio y que tal declaratoria se homologue, tomando como base las condiciones que a continuación expresan… Que habida cuenta que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido liquidar la comunidad conyugal, como en efecto lo hacen, solicitan respetuosamente al Tribunal que la presente partición se liquide y se homologue en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley respectivos…Que ellos son propietarios de tres inmuebles, a saber: A) Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Aguasay de la Ciudad Residencial Bello Campo, signada con el N° E8-07, situada en el sitio denominado Tipuro de esta ciudad de Maturín, tal como consta de documento que quedó registrado bajo el N° 4, Protocolo Primero, Tomo 4, de fecha 19/12/2004, el cual anexan al libelo de demandada, marcado “B” , sobre el cual pesa una hipoteca en primer grado a favor de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo. Habida cuenta que el cónyuge GUSTAVO A. LICCIONI R., no pretende optar por el referido inmueble en esta liquidación, le cede todo sus derechos sobre el referido inmueble , sin recibir contraprestación alguna, a la ciudadana LOIDA MARIA AVILA LA PALMA, la cual realizará todos los trámites pertinentes para la adquisición del referido bien sobre el cual hoy cede; para lo cual no tendrá derecho a reclamaciones futuras.- B) Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, signada con el N° A2-10, de la Urbanización La Esmeralda, ubicado en el Municipio Ezequiel Zamora, Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual se encuentra debidamente registrador bajo el N° 13, folios del 84 al 91, ambos inclusive, Protocolo Primero, Tomo Segundo, tercer Trimestre del año 2002, de fecha 09/09/2002, en este acto la ciudadana LOIDA MARIA AVILA LA PALMA, ya plenamente identificada, expone que por cuanto no está interesada en optar por el referido inmueble es por lo que cede, sin recibir contraprestación alguna todos sus derechos sobre el antes mencionado bien al ciudadano GUSTAVO A. LICCIONI R., el cual se encargará de gestionar los trámites necesarios para adquirir el inmueble; C) Un inmueble constante de dos (02) hectáreas parcelas Nos. 45 “A”, 46”A”, 47”A” y 48”A”, de la Calle 20 Norte de la tercera Etapa ubicadas en el sitio conocido como “Hacienda Las Maravillas, jurisdicción del Municipio Ortiz, Distrito Roscio del Estado Guárico, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Distrito Sucre del Estado Miranda Boleita Sur, en fecha 17/10/ 1988, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 96 de los Libros respectivos… Que el cónyuge GUSTACO A. LICCIONI R., supra identificado autoriza plenamente a la ciudadana LOIDA MARIA AVILA LA PALMA, una vez decretada la separación, para vender, ceder, alquilar, o lo que a su mejor proveer crea necesario disponer de éste bien inmueble ya descrito, con la sola condición de entregarle a su cónyuge por intermedio de su apoderado el treinta por ciento (30%) de lo que se generare sobre este particular…Que además tienen en su haber de bienes gananciales los siguientes vehículos: D) Marca: Mazda, Modelo Allegro, Año: 2002, color Azul, placas FAV-07D, el cual les pertenece según N° de registro 17361-1, y N° AC-48250…Que el referido vehículo de mutuo y amistoso acuerdo pasará a ser de la exclusiva propiedad de la ciudadana AVILA LA PALMA, LOIDA M., ya plenamente identificada y E) Una camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger 4.0L AUT., Año 2001, color rojo, placas 74V-MAG, la cual les pertenece tal como consta de certificada de registro vehicular N° 3407550, que anexan a este escrito marcado “F”, la cual de mutuo y amistoso acuerdo pasará a ser de la exclusiva propiedad del ciudadano GUSTAVO A. LICCIONI REYES, supra identificado… Acotan además que sobre estos particulares no tienen nada más que reclamarse y así lo han decidido. F) Han convenido amistosamente que el cónyuge GUSTAVO A. LICCIONI R., le hará entrega formal del treinta por ciento (30%) de lo que devenga por concepto de primas, bonos, homologación de sueldos o salarios u otros conceptos que formen parte integral de su sueldo como empleado de P.D.V.S.A., hasta que se emita el fallo a que hubiere lugar, para lo cual solicitan se oficie lo conducente al Departamento de recursos Humanos de P.D.V.S.A., Punta de Mata, Edificio Campo Rojo del Municipio Ezequiel Zamora, a fin de que realicen los debidos, descuentos que han acordado de amistoso y mutuo acuerdo y que para tal fin la empresa P.D.V.S.A., deberá emitir cheques por los porcentajes acordados sobre los montos a la ciudadana AVILA LA PALMA, LOIDA MARIA. G) Que en ese orden de ideas, GUSTAVO A. LICCIONI R., se compromete a sufragar todos los gastos que por servicios públicos requiera el inmueble que habita la ciudadana AVILA LA PALMA, LOIDA M., el cual se encuentra ubicado en el Conjunto Aguasay, ciudad residencial Bello Campo, casa N° E8-07 del sitio denominado Tipuro, hasta la fecha de la respectiva sentencia, así como también el cónyuge hace entrega formal en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), para sufragar gastos de estudios de la ciudadana AVILA L. LOIDA MARIA… A los fines legales consiguientes solicitan se sirva ordenar lo pertinente. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 13 de Febrero del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 23-03-2006 y emite opinión favorable en esa misma fecha y es recibida en este Tribunal el día 20 de Abril del 2006. Anteriormente en fecha 20 de febrero del 2006, con motivo de la jubilación del Juez Titular de este Tribunal, tomo posesión del mismo el abogado en ejercicio ARTURO JOSE LUCES TINEO y visto el avocamiento de fecha 11 de Abril del 2006, el mismo se avoca al conocimiento de la causa y pasa a sentenciar en los siguientes términos:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO LICCIONI REYES y LOIDA MARIA AVILA LA PALMA, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS .-

Este Tribunal le imparte su homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de demanda. Ofíciese lo conducente a la Empresa P.D.V.S.A.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

29.094
TULA