REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: NORIS DEL VALLE CHACON y LUIS RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.715.714 y 4.025.926, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY LUZ ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.312, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 20 de Febrero del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de julio de 1973, por ante la Primera del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la urbanización Doña Menca II vereda 23, Casa N° 01 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: JULIO CESAR HERNANDEZ CHACON, ALVARO LUIS HERNANDEZ CHACON, YULIMAR HERNANDEZ CHACON y PAULA ROSARIO HERNANDEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.814.270, 16.517.293, 16.940.712 y 14.704.461, respectivamente …Que es el caso que desde el mes de Mayo del año 1997, comenzaron sus desavenencias lo cual produjo una ruptura de la vida en común y hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho habiéndose efectuado una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años consecutivos…Que por las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y hace constar que no adquirieron bienes que liquidar. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 23 de Febrero del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 20-04-2006 y emite opinión favorable el 21 de abril del 2006 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:


P R I M E R A



Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-










S E G U N D A:



Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: NORIS DEL VALLE CHACON y LUIS RAFAEL HERNANDEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTITRES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.-

Liquídese la comunidad conyugal

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

29.119


tula