REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
196º y 147º

EXPEDIENTE: 24.869
PARTES:
DEMANDANTES: YOBAN E SIMOSA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.291.030, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.151 y de este domicilio.-

DEMANDADA: MIRIAN JOSEFINA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.616.911, domiciliada en la calle 8 N° 13 Alto de los Godos Maturín Estado Monagas, asistida por el ciudadano, DIB MUSSA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.671 y de este domicilio.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Por escrito de fecha quince (15) de Junio del año dos mil cuatro (2004), el abogado en ejercicio, YOBAN E. SIMOSA RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.151 de este domicilio, intento acción de Intimación de Honorarios Profesionales contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MACHADO. Cumplidos como fueron los trámites procesales, encontrándose la causa en estado de sentencia, se dicta esta con fundamento en los motivos que se expresan:

-I-
Exponen el accionante lo siguiente: “La ciudadana Mirian Josefina Machado, supra identificada, representada por el abogado Abel del Jesús Echenique Cedeño, interpusieron recurso de apelación dirigido contra el auto dictado por este tribunal, en fecha 27 de Marzo del 2003, que declaro

inadmisible la apelación ejercida por extemporánea, en el juicio que por partición de comunidad conyugal le tiene intentado mi representado a la ciudadana Mirian Josefina Machado… Que una vez recibido el expediente en el tribunal superior, se fijo el décimo día de despacho siguiente para el acto de informes, efectuándose dicho acto en fecha 01 de Septiembre del 2003, donde ambas partes presentaron sus alegatos, presentándose luego en la oportunidad fijada por el tribunal las observaciones a las conclusiones escritas presentadas, y entrando la causa en estado de sentencia. Declarando sin lugar la apelación ejercida contra el auto anteriormente identificado. Anunciando recurso de casación, el cual fue admitido en fecha 30 de Octubre de 2003… en su debida oportunidad la Corte Suprema de Justicia dicto sentencia declarando perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 08 de Octubre de 2003, condenando expresamente en costas procesales del recurso a la parte recurrente… la presente acción que propone la fundamenta en lo establecido en el artículo 274, 276 281 y 286 del Código de Procedimiento Civil de igual manera con lo señalado en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados. Ahora bien intimación que hace de acuerdo a las discriminaciones que explaya en su escrito y que no se transcriben en acatamiento a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento y las que arrojan un gran total de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.900.000,00)… Que ahora bien sea intimada la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MACHADO, al pago de los honorarios estimados en la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.900.000,00) ya que la obligación de la antes mencionada se produjo en virtud de haber sido vencida totalmente y condenada al pago de las costas del recurso antes mencionado…Termina solicitando se admita la demanda.”
En fecha quince de junio del año 2004, se admite la demanda y se acuerda la intimación a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MACHADO para que comparecería ante el tribunal al segundo día de despacho siguiente a su intimación y convenga en pagar la suma por concepto de honorarios profesionales o para que ejerza el derecho de retasa. Así mismo se acordó abrir un cuaderno separado para la tramitación de dicha intimación, encabezándose con copia certificada del escrito de intimación.
En virtud de la diligencia de fecha 29 de Junio del año 2004 realizada por el demandante donde solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada el tribunal ordena dicho embargo en fecha 06 de Octubre del mismo año librado su respectivo oficio y despacho al tribunal distribuidor ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar recibiendo dicha comisión sin efectuar en fecha 06 de Abril del año 2005.
En fecha 22 de Octubre del 2004, el alguacil del tribunal consigna compulsa de intimación de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MACHADO parte demandada por cuanto no le fue posible localizar, por lo que se libro cartel de intimación, y no compareciendo en el lapso concedido, se dispuso que la Secretaria librara boleta para comunicar lo expuesto por el Alguacil. Posteriormente en fecha 20 de febrero del 2006, con motivo de la jubilación del Juez titular de este Tribunal, tomo posesión del mismo el abogado en ejercicio ARTURO JOSE LUCES TINEO y visto el avocamiento de fecha 07 de marzo del 2006, el mismo se avoca al conocimiento de la causa y pasa a conocer en los siguientes terminos:
El día nueve (09) de marzo de 2006 la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MACHADO parte demandada, titular de la cédula de identidad No. 4.616.911, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, DUB MUSSA, se dio por notificada.

II
Abierto a pruebas el procedimiento, el accionante reprodujo el merito favorable de autos, alego la confesión ficta de la demandada en el presente proceso y ratifico los actos realizados por el, los cuales constan en autos en el expediente principal 24869. Ahora bien, habiendo quedando comprobado indubitablemente que la parte demandada no dio contestación a la demanda, corresponde revisar minuciosamente si la pretensión o petición de la parte demandante es contraria a derecho y si la parte demandada no probó nada que la favoreciera en el lapso probatorio, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 362 del Código de

Procedimiento Civil, que pauta: "Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favoreciera...".
Las costas son los gastos que se ocasionan a las partes en la litis, y constituye la condena accesoria que se impone en la sentencia a quien resulte vencido totalmente en el proceso o en una incidencia.
A lo largo de la historia, han existido diversos regimenes legales sobre las costas. El primero, conforme al cual cada parte debe satisfacer los gastos que le haya ocasionado el pleito. El segundo, que impone las costas a quien resulte vencido en el. El tercero, que impone las costas únicamente al litigante que haya obrado con temeridad. El cuarto y ultimo, que impone las costas a quien resulte vencido en la litis, pero que permite al Juez exonerarlo de ellas cuando haya tenido motivos racionales para litigar.
Todos estos sistemas han sido puestos en practica por la mayor parte de las legislaciones del mundo, tal y como ha sucedido en Venezuela, que a lo largo de su historia los ha venido aplicando en los distintos Códigos de Procedimientos que nos han regido durante nuestra vida republicana.
Ahora bien, establece el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente: “… A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenara al pago de las costas.”
De la revisión minuciosa de las actas procesales se evidencia que la petición de la parte demandante se encuentra tutelada en nuestra Legislación procesal en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogado lo siguiente: Art: 22 “ El ejercicio de la profesión de derechos a los abogados a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realicen…” Art. 23 Las costas pertenecen a las partes, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley” de tal manera que esta Instancia considera que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, por cuanto además de la tutela mencionada, también se encuentra fundamentado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.” los cuales se dan por reproducidos. En consecuencia, considera esta instancia que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho Y así se decide.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente proceso, observa esta Instancia, que la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna, que la favoreciera Y así se decide. En vista de que se han cumplidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil para considerar confesa a la parte demandada, este tribunal considera que la conducta de la parte demandada se encuentra inmersa en el señalado artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y declara la confesión ficta de la parte demandada Y así se decide.-

III
Por todos los razonamientos jurídicos antes expresados, habiendo quedado demostrado todos los pedimentos de la parte demandante con la confesión ficta de la parte demandada, éste Juzgador Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conforme al artículo 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 23 de la Ley de Abogados, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el abogado en ejercicio ciudadano SIMOSA RUIZ, YOBAN E contra la ciudadana MIRIAN MACHADO, supra identificados. En virtud de ello se fija las 11:00 a.m., del quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha en que quede firme la presente sentencia, para la designación de los jueces retasadores.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.

EXP. 24969
MBRS