REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EXP/28.456

PARTES:

DEMANDANTE: FELIX JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.045.643, y domiciliado en la Población de El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.-

APODERADO ACTOR: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.004.-

PARTE DEMADADA: CUALQUIER PERSONA INTERESADA

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-



El ciudadano FELIX JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.045.643, y domiciliado en el Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.004; compareció por ante este Tribunal en fecha 26 de Enero del 2005 y solicitó que mediante ACCIÓN MERO DECLARATIVA, se determinara el derecho de propiedad que dice tener sobre el siguiente bien; Un vehículo marca Ford, Modelo F-750. Clase: Camión volteo, serial de chasis AJF75T46151, serial de carrocería: AJF-75T46151, Año: 1977, serial de motor 8, cilindros, color blanco, uso: carga, placas: Sin placa.

Alegó el compareciente: “… Que es el propietario del vehículo descrito, por compra que privada que de él hiciera a la Empresa Mercantil ELECTRA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, anotado bajo el N° 20, Tomo 05-A, de fecha 28 de Febrero de 1996, representada por los ciudadanos ELEAZAR JOSE SILVERIRA VILLARROEL y MANUEL RAMON PADRINO BERROETA, venezolanos, mayores e edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.307.090 y 4.390.974, respectivamente… Que así mismo acompaña documentación que demuestra la cadena de venta y la propiedad de la cual hace valer mediante esta demanda, poseyendo dicho vehículo las siguientes características: Un vehículo marca Ford, Modelo F-750. Clase: Camión volteo, serial de chasis AJF75T46151, serial de carrocería: AJF-75T46151, Año: 1977, serial de motor 8, cilindros, color blanco, uso: carga, placas: Sin placa, por el precio de ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000,oo), cantidad esta totalmente cancelada, pero es el caso que no posee documentos necesarios requeridos por el SERVICIOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, que le acredite la propiedad del mismo…Que por las razones que anteceden, y en virtud de lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar la ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD y con los documentos aportados previa notificación, por EDICTOS, a todas aquellas personas que se crean asistidas por algún derecho se sirvan pronunciarse sobre la titularidad del vehículo descrito con el objeto de evacuar por ante el Servicio de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, el Titulo de Propiedad a su favor…Que por cuanto se desconoce quienes puedan tener derecho sobre dicho vehículo, pide con todo respeto al tribunal, se sirva librar edicto solicitado ut supra, todo de conformidad con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. Termina solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.-



Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Febrero del Dos Mil Cinco, se acordó el emplazamiento mediante edicto a todo el que tenga interés en el asunto planteado, no compareciendo ninguna persona en el lapso de emplazamiento de dicho edicto. En fecha 20 de febrero del 2006, con motivo de la jubilación del Juez Titular de este Tribunal, tomo posesión del mismo el abogado ARTURO JOSE LUCES TINEO y vista la solicitud de avocamiento de fecha 02-03-2006, el mismo se avoca al conocimiento de la causa y este Tribunal dicta su pronunciamiento en los términos contenidos en los siguientes particulares:

PRIMERA:

Habiéndose publicado y consignado el Edicto de emplazamiento a todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el bien objeto de la litis (folios 13,14 y 15) ), así como la fijación del mismo a la puerta del Tribunal y transcurrido el lapso de emplazamiento a todas aquellas personas que se creyeran con derechos, el Tribunal designó defensor judicial, cargo que recayó en la persona del abogado en ejercicio JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.402, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Citado como fue el defensor judicial designado en fecha 09 de mayo del 2005 (folios 23-24), consigna escrito de contestación de demanda, en fecha 26 del mismo mes y año, mediante el cual rechaza, niega y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes y niega, rechaza y contradice que el referido vehículo tenga un valor de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,oo). El juicio quedo abierto a pruebas, lapso en el cual el solicitante ratificó los documentos que acompañó a su solicitud, tal como el documento de venta, a los cuales, éste Tribunal les da pleno valor probatorio y la testimonial de los ciudadanos WILFREDO DEL JESUS GARCIA y JOSE GREGORIO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.993.560 y 8.375.539, de este domicilio, quienes son contestes y concordantes en afirmar que conocen al ciudadano FELIX JOSE ROJAS, quien es propietario del vehículo marca Ford, Modelo F-750. Clase: Camión volteo, serial de chasis AJF75T46151, serial de carrocería: AJF-75T46151, Año: 1977, serial de motor 8, cilindros, color blanco, uso: carga, placas: Sin placa y el cual lo posee desde hace ocho años, reparándolo y haciéndole mantenimiento por ese espacio de tiempo, cuyas declaraciones también el Tribunal les da valor de plena prueba Y así se decide.

SEGUNDA


Tal como lo sostiene una vieja y constante doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Hoy Tribunal Supremo de Justicia, establecida mediante Sentencia del 13 de Diciembre de 1.960, la Acción Mero Declarativa era admisible en forma autónoma, aún bajo el sistema derogado por el actual Código de Procedimiento Civil; por lo que la misma puede ser propuesta del ejercicio de un derecho (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 27 de febrero de 1.992). Entonces, no queda ninguna duda de que si la acción en referencia se permitía autónomamente en la derogada legislación procesal; muchas más son las razones para que hoy también sea así, a la luz de las normas adjetivas expresas como la contenida en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.
Expuesto lo anterior, éste Tribunal se dispone hacer el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual hace en los términos siguientes: De la exposición hecha por el solicitante, así como de los recaudos acompañados a la solicitud, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el interés y el derecho que invocó el peticionario y en razón de ello, de lo establecido en los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Mero Declarativa solicitada por el ciudadano: FELIX JOSE ROJAS, suficientemente identificado en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, mediante este pronunciamiento se declara que el referido ciudadano tiene derecho de propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: marca Ford, Modelo F-750. Clase: Camión volteo, serial de chasis AJF75T46151, serial de carrocería: AJF-75T46151, Año: 1977, serial de motor 8, cilindros, color blanco, uso: carga, placas: Sin placa, lo cual se declara salvo igual o mejor derecho de terceros.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintidós (22) de Mayo del dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. YOHISKA MUJICA LUCES
La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria.


TULA