JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 25 DE MAYO DEL DOS MIL SEIS.

196º Y 147º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana NUBIA JOSEFINA BALDERRAMA GUZMAN, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Criseida Vallenilla, mediante la cual solicita la prescripción en virtud de que han transcurrido más de diez años sin que la parte actora, haya hecho uso de la vía ejecutiva este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, ya que de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la sentencia fue dictada en fecha 06 de diciembre de 1.990, de un simple computo se evidencia que han transcurrido más de diez año y la parte actora ciudadana IVANOVA MENESES ROJAS, no hizo uso de la vía ejecutiva, es por ello que se hace procedente esta Institución de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.977 del Código Civil, el cual establece “… Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez…” Lo que quiere decir que siendo una acción personal el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva, la parte actora el lapso de 10 años para hacer valer su acreencia y si no lo hace durante el lapso legal establecido prescribe.

Se ordena la suspensión de la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 03 de Abril de 1.989, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ofíciese lo conducente.

En virtud de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 1.977 del Código de Civil, declara CON LUGAR la solicitud de PRESCRIPCION solicitada por la ciudadana NUBIA JOSEFINA BALDERRAMA GUZMAN.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA, YOHISKA MUJICA
Exp/ 14.010
Angel.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria.