REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 28.441.
PARTES:
DEMANDANTE: ELECTRIFICACION DEL CARONI C.A. (EDELCA), inscrita por ante por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1.963, bajo el N° 50, Tomo 25-A, la última de las cuales consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 138-A Segundo, el 16 de septiembre de 1.991.

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID Y ANGEL VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.748, 26.361, 85.026, respectivamente.-

DEMANDADO: FUNDO EL TERRON (Representado por KEILA CAMPOS NATERA, ARMANDO FERNANDEZ CAMPOS, CESAR OCTAVIO LOPEZ CAMPOS, GUALBERTO CAMPOS, JOAQUIN CAMPOS, WESTALIA MOTA HERNANDEZ Y ARMANDO CAMPOS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.026.548, 2.143.266, 5.545.062, 561.570, 4.624.707 y 3.328.869, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: KEILA CAMPOS NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.932.-

MOTIVO: CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE CONDUCTORES ELECTRICOS.





I
N A R R A T I V A

En fecha 20-01-2.005, ocurren por ante este Órgano Jurisdiccional, los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID Y ANGEL VASQUEZ, ya identificados, actuando en representación de la Empresa C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI C.A., (EDELCA), igualmente identificada y demandaron la constitución de Servidumbre de conductores Eléctricos sobre el fundo “El Terrón” conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico y su Reglamento.

Expone la representación, lo siguiente: “…Que su representada es una empresa del Estado Venezolano que tiene por objeto el estudio, desarrollo y organización del potencial eléctrico del Río Caroní, así como la generación y transmisión de energía eléctrica y que como importante tarea cabe destacar la construcción de la segunda línea de transmisión de energía eléctrica a 400 Kv desde la subestación Palital, ubicada en el municipio Independencia del Estado Anzoátegui, hasta su llegada a la Subestación El Furrial, ubicada en el Municipio Maturín y pasando por el Municipio Libertador y Santa Bárbara del Estado Monagas… Que a los fines de la realización de la obra el Ministerio de energía y Minas dictó Resolución N° 249 del 21 de octubre de 2.003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.809 del 03-11-2.003 que anexan signada “C”, la cual en su artículo 1° autoriza a C.V.G. (EDELCA) a iniciar el procedimiento de constitución de servidumbre a que se refiere el Título VII capítulo II de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico (Lose) ante las instancias judiciales competentes en virtud de no haberse alcanzado acuerdo amistoso con los propietarios de los inmuebles afectados por la construcción de la segunda línea de transmisión de energía eléctrica a 400 Kv desde la sub-estación Palital, ubicada en el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui hasta la llegada a la sub-estación El Furrial ubicada en al Municipio Maturín pasando por el Municipio Libertador y Santa Bárbara del Estado Monagas. Exponen además… Que el artículo 2 de la Resolución quedó dispuesto el alcance de la obra, la cabida de la franja de terreno que se necesita para la obra, como se encuentra determinada la línea, como quedó delimitada la poligonal, como se cumplió con todos los requisitos exigidos por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio eléctrico, exposiciones que no se transcriben en observancia del numeral 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento civil… Que el artículo 2 de la Resolución declaró la obra como de urgente realización, por lo cual se autorizó a C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA) para solicitar la Ocupación Previa conforme al artículo 68 de la Ley, conforme al artículo 5 de la misma es de evidente utilidad pública… Que a los fines de la realización de la obra, su representada necesita construir servidumbre de Conductores Eléctricos sobre una extensión de terreno denominado fundo El Terron ubicado en el Municipio Maturín, cuyos linderos son: Norte: Río Guanipa; Sur: Morichal de la Abundancia; Este: Sitio de veladero y Oeste: Terrenos baldíos y la propiedad de dicho inmueble se atribuye a los ciudadanos KEILA CAMPOS NATERA, ARMANDO FERNANDEZ CAMPOS, CESAR OCTAVIO LOPEZ CAMPOS, GUALBERTO CAMPOS, JOAQUIN CAMPOS, WESTALIA MOTA HERNANDEZ Y ARMANDO CAMPOS HERNANDEZ… Exponen también como está constituido el recorrido de la línea, la zona de ocupación como se afecta el derecho de propiedad en esa zona… Solicitan en su escrito la ocupación previa del Fundo El Terrón por ser la obra de urgente realización, que se notifique a las personas que pudiesen verse afectadas por la solicitud, se practique inspección judicial, se refieren al procedimiento especial del caso el cual pide se aplique y terminan solicitando entre otras cosas que la constitución de servidumbre de conductores eléctricos sobre el fundo El Terrón, sea admitida y declarada con lugar, que se autorice el depósito del cheque correspondiente al respectivo avalúo, se decrete la ocupación previa, se fije oportunidad para la inspección de ley y que una vez firme la sentencia que declare la constitución de la servidumbre de conductores eléctricos se expidan dos copias certificadas a los fines de su protocolización.- Mediante auto de fecha dos de febrero de 2.005, se admite la demanda, se ordenó el emplazamiento a los propietarios señalados en la solicitud y se acordó la ocupación previa a efectuarse una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 68 de la mencionada Ley. El 21 de abril el representante de la accionante Abogado Ángel Vásquez, consigna cheque de gerencia por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 51.240.148.57) monto correspondiente al avalúo, a nombre del Tribunal a los fines de que se depositara el mismo para beneficio de los propietarios, lo cual fue acordado conforme mediante auto de fecha 21 de abril de 2.005. El 28 de julio de 2.005, el Abogado Angel Vásquez solicita se fije oportunidad para la realización de la inspección judicial sobre el fundo, previa notificación de los propietarios, lo cual fue acordado el 23 de enero de 2.006. El dos de febrero del mismo año el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por los ciudadanos KEILA CAMPOS NATERA, ARMANDO FERNANDEZ CAMPOS, CESAR OCTAVIO LOPEZ CAMPOS, GUALBERTO CAMPOS, JOAQUIN CAMPOS, WESTALIA MOTA HERNANDEZ Y ARMANDO CAMPOS HERNANDEZ como presuntos propietarios del referido Fundo. El 03 de febrero de 2.006 se trasladó el Tribunal a practicar dicha inspección y cumplidos los extremos de Ley se decretó la ocupación previa del inmueble afectado el 16 del mismo mes y año. Mediante auto de fecha tres de marzo, se avoca el nuevo Juez de este despacho al conocimiento de la causa. A los folios 52 al 65 corre inserto informe-avalúo consignado por la solicitante, donde se establece el avalúo de la franja afectada en la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 51.240.148.57)…”

II
M O T I V A

El Tribunal para decidir, observa:

Establece el artículo 115 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:” Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. Como la norma constitucional lo indica, el derecho a la propiedad cede ante la utilidad pública o el interés social y la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico en su artículo 5 en consonancia con ello ha declarado de utilidad pública o interés social las actividades que constituyen el servicio eléctrico, lo que habilita a la Administración para afectar cualquier bien y ejercer su potestad expropiatoria a esos fines; es por ello que la C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI C.A. (EDELCA) como prestadora de un servicio público y habiéndose declarado de interés público la obra a construir que necesita la constitución de servidumbre eléctrica tiene legitimación activa para solicitar se constituya la misma sobre el fundo señalado, cuyo procedimiento procesal se encuentra pautado en el título VII capítulo II de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, por lo que el Juzgador hurga en los autos para verificar si se han cumplido los requisitos de procedencia de la acción propuesta. A tal efecto, se establece: a) Se cumplió el requisito de acuerdo previo, el cual siendo infructuoso, llevó a la solicitante a recurrir a los Organos Jurisdiccionales; b) Signada “C” se anexó la autorización del Ministerio de energía y Minas publicada en Gaceta Oficial N° 37.809 de fecha 03-11-2.003 con los requisitos que exige el artículo 6 de la ley comentada y c) Del folio 109 al 11 del expediente corre inserta inspección judicial realizada por este mismo Tribunal conforme a los parámetros fijados en el artículo 68 de la misma norma citada, en la cual los propietarios manifiestan su conformidad con el avalúo realizado y la consecuente consignación de la cantidad de dinero estimada en la misma como justa indemnización, con lo cual se llenan los extremos que requiere el artículo 67 de la Ley. Al folio 114 corre inserto decreto de ocupación previa, una vez consignada la indemnización correspondiente la cual ascendió a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO OBOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 51.240.148.57). Llenos también de esa forma los extremos de los artículos 71, 72, 73 y 74 de la misma Ley y por ende los requisitos de procedencia de la acción, esta ha de prosperar Y así se decide.

III
D I S P O SI T I V A

En virtud de los motivos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 115 de la constitución Nacional 5, 66, 67 68, 71, 72 y 74 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico y 12 y 507 del código de Procedimiento civil, declara CON LUGAR la acción que por Constitución de Servidumbre de Conductores Eléctricos propuso la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, sociedad debidamente inscrita por ante por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1.963, bajo el N° 50, Tomo 25-A, la última de las cuales consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 138-A Segundo, el 16 de septiembre de 1.991. Como consecuencia de ello se declara constituida la servidumbre de conductores eléctricos, sobre una extensión de terreno denominada fundo EL TERRON, ubicada en Jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas, alinderado, asi: Norte: Río Guanipa; Sur: Morichal de la Abundancia; Este: Sitio de veladero y Oeste: Terrenos baldíos, cuya propiedad se atribuye a los ciudadanos KEILA CAMPOS NATERA, ARMANDO FERNANDEZ CAMPOS, CESAR OCTAVIO LOPEZ CAMPOS, GUALBERTO CAMPOS, JOAQUIN CAMPOS, WESTALIA MOTA HERNANDEZ Y ARMANDO CAMPOS HERNANDEZ, dicha servidumbre que se establece en dicho fundo afectado por la construcción de la segunda línea de transmisión de energía eléctrica a 400 Kv desde la sub-estación Palital, ubicada en el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui hasta la llegada a la sub-estación El Furrial ubicada en al Municipio Maturín pasando por el Municipio Libertador y Santa Bárbara del Estado Monagas, conformada por trescientas noventa y cuatro (394) torres, en una longitud de ciento sesenta y nueve mil trescientos sesenta metros con cincuenta y nueve centímetros (169.360.59), con establecimiento de una faja de terreno de veinticuatro metros (24 Mts) a ambos lados de los ejes de la línea, lo cual hace un total de cuarenta y ocho (48) metros de ancho, comprendido entre las siguientes coordenadas U.T.M. Huso 20, Datum “La Canoa”: Con entrada Este: 473.852.07; Norte: 1.046.380.91; Con salida Este: 469.125.95; Norte: 1.049.144.73. El grado de afectación en general del fundo es el establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 249 de fecha 21 de octubre del año 2.003, por el Ministerio de energía y Minas, publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 37.809 del 03-11-2.003, la cual en su artículo 3, señala las coordenadas de la afectación. Se fija como monto definitivo a indemnizar a los propietarios del fundo afectado ciudadanos KEILA CAMPOS NATERA, ARMANDO FERNANDEZ CAMPOS, CESAR OCTAVIO LOPEZ CAMPOS, GUALBERTO CAMPOS, JOAQUIN CAMPOS, WESTALIA MOTA HERNANDEZ Y ARMANDO CAMPOS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.026.548, 2.143.266, 5.545.062, 561.570, 4.624.707 y 3.328.869, así como a los demás herederos del de cujus JOAQUIN CAMPOS: KARELYS DEL VALLE CAMPOS URBAEZ, YELENA KARINA CAMPOS URBAEZ Y KAROLA DEL VALLE CAMPOS URBAEZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.012..156, 11.012.107 y 11.007.797, respectivamente, la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO OBOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 51.240.148.57). Se ordena el Registro de la demanda con inserción de la presente sentencia y el auto de ejecución en la Oficina subalterna de Registro público del Municipio Maturín Estado Monagas. Expídase copia certificada de tales actuaciones y del auto que las provea.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes por haberse dictado el fallo fuera del lapso legal.



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA L


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- conste.-

La Secretaria