REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

- I -
EXPEDIENTE: 29.134

PARTE DEMANDANTE: RITA DEL CARMEN BLOHM TAMICHE, SILVIA JOSEFINA BLOHM TAMICHE, TERESA EDELMIRA BLOHM TAMICHE, ANGEL DARIO BLOHM TAMICHE, GABRIEL JOSE BLOHM TAMICHE Y CRUZ MARIA BLOHM TAMICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: 10.830.240, 12.539.159, 14.012.071, 10.839.306, 14.940.038 y 531.705 y de este domicilio.-


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR CONDE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.537.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.786 y de este domicilio.-


PARTE DEMANDADA: MARIA PILAR GAZCON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.916.926 y de este domicilio. -


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR TOVAR CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.397.499, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.918 y de este domicilio.-


MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO DE CUESTION PREVIA (Ordinal 2 ° y 6° Art. 346 CPC)




-II -


Con motivo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO le tiene incoado por ante este Tribunal los ciudadanos RITA DEL CARMEN BLOHM TAMICHE, SILVIA JOSEFINA BLOHM TAMICHE, TERESA EDELMIRA BLOHM TAMICHE, ANGEL DARIO BLOHM TAMICHE, GABRIEL JOSE BLOHM TAMICHE Y CRUZ MARIA BLOHM TAMICHE, plenamente identificados en autos, a la ciudadana: MARIA PILAR GAZCON FERNANDEZ, supra identificada, estando dentro de la oportunidad procesal para dar Contestación a la Demanda, en lugar de hacerlo procedió tal como se desprende del escrito presentado en fecha quince de Mayo del presente año en curso, a promover las Cuestiones Previas siguientes: PRIMERA: La contenida en el ordinal segundo, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, La Ilegitimidad del actor, esto en virtud de no detentar la condición de propietarios del inmueble en cuestión por cuanto no se presentaron título suficiente de propiedad del inmueble en cuestión.- SEGUNDA: La contenida en el ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el Defecto de Forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos de forma en el libelo y en especial, los instrumentos en los cuales se fundamente la pretensión, y que la parte actora no acompaño el documento probatorio del contrato de comodato.


El Tribunal en la oportunidad para decidir la presente incidencia, hace las siguientes consideraciones:

Con respecto a la Cuestión Previa del numeral 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la Declara Sin Lugar, en virtud que en autos se evidencia la cualidad con que actúan los demandantes, ya que son ellos los únicos y universales herederos de la ciudadana FLOR MARIA TAMICHE HERNANDEZ DE BLOHM, tal como se desprende del documento de acta de defunción que corre inserta en el folio (09) de las actas que conforman el presente expediente, donde se observa que la mencionada ciudadana dejo cinco hijos de nombres: Rita del Carmen, Silvia Josefina, Angel Darío, Teresa Edelmira, Gabriel José Blohn Tamiche, así como el titulo de único y universales herederos que corre inserto en el folio dieciséis donde los menciona, los cuales son los mismos que intentaron la presente acción, lo cual quiere decir que ellos están facultados, más aún siendo el ciudadano CRUZ MARIA BLOHM, copropietario del inmueble.

Con respecto a la Cuestión Previa del numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 340 numeral 6°, el Tribunal la Declara Sin Lugar, en virtud que los documentos con que se acompaño la demanda que sirven de sustento la presente acción, mal podría consignar la parte actora contrato de comodato, si el mismo fue hecho de manera verbal.

Se fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.

REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2006.-


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 01:00 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.,



EXP/ 29.134
Angel.