REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

195° y 147°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PABLO ALVARADO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 22.565, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA, ZAIDA BRICEÑO DE GONZALEZ y RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO venezolanos, Abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº los 14.832, 100.440 y 99.927 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: WILFREDO RAFAEL MORENO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5. 547.592 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS BARRETO SEQUEA venezolano, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.050 y de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITURIO

EXP: 10875
Vistos los informes:




II
NARRATIVA
El 12 de Enero del 2006, se presentó en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas el ciudadano PABLO ALVARADO MONTENEGRO debidamente asistido por la Abogada CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA con el fin de interponer demanda de Interdichito Restitutorio contra el ciudadano WILFREDO RAFAEL MORENO VELASQUEZ, en razón que el referido ciudadano ocupó en fecha 12 de Diciembre del 2005 aproximadamente CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts2) correspondiente al patio del local que dice el demandante es de su propiedad y, cuya extensión de terreno es de NOVECIENTOS ONCE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (911,44 Mts2) ubicado en la prolongación de la calle del mercado, Campo de Jusepín, construido sobre un lote de terreno ejidos municipales, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el mercado de la población de Jusepín; SUR: Con inmueble ocupado por el Restaurant El Wimpy; ESTE: Con terrenos municipales y fondo de la casa del demandante; y OESTE: Con calle del mercado que es su frente; terreno que tomó el demandado de manera clandestina y arbitraria, cambiando el candado del portón y apoderándose del mismo, así despojando al ciudadano PABLO ALVARADO MONTENEGRO quien dice ser legítimo propietario del inmueble,
por cuanto posee documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas el día 28 de Noviembre del 2000 bajo el Nº 14, Folio 88 al 94, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero. Después de múltiples gestiones para obtener la desocupación del fondo del local, todos los esfuerzos han sido inútiles, ya que el demandado dice tener el apoyo de la Junta de Jusepín. Dentro de su libelo el actor solicitó medida de Secuestro del ya identificado inmueble por considerar que las pruebas aportadas son suficientes para establecer la presunción grave del derecho que reclama.
La demanda fue admitida en fecha 17 de Enero del presente año por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres ni al orden público, en consecuencia se ordenó la citación del querellado, haciendo la salvedad que el procedimiento a aplicarse sería el establecido en la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual dicho órgano jurisdiccional dispuso que en los procedimientos posesorio debía concederse dos (2) días de despacho al querellado a

fin de que conteste la demanda. Por auto separado de esa misma fecha se decretó la medida de Secuestro y se comisionó para su práctica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 13 de Marzo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la prolongación de la calle del mercado, Campo de Jusepín, construido sobre un lote de terreno ejidos municipales, a fin de practicar la medida Secuestro, quedando el inmueble objeto de la litis libre de personas y bienes, en el acto se hizo entrega en calidad de deposito a DEPOSITARIA JUDICIAL MONAGAS C.A., del inmueble secuestrado.
En fecha 4 de Abril del 2006 compareció ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO RAFAEL MORENO VELASQUEZ asistido por su Apoderado Judicial con el propósito de contestar la demanda; en ella expuso que su representado fue perturbado de la posesión que este tenía sobre un inmueble ubicado en el Sector Sucre, instalaciones del Mercado Municipal de Jusepín, frente a la antigua plaza Bolívar, calle el Mercado de esa comunidad; inmueble que venía poseyendo desde 1991 de manera pacífica, pública e ininterrumpida, en donde fomentó unas bienhechurias consistente en un local comercial para la venta de comida, sirviendo de sustento para su núcleo familiar; narró el demandado en su contestación que se sorprendió de la actitud del demandante, ya que al observar el titulo supletorio en que fundamenta la propiedad del inmueble, considera el demandado es nulo por cuanto el órgano regulador de las tierras baldías es el Instituto Nacional de Tierra. Asimismo negó, contradijo y rechazó que su representado hubiera invadido la parcela de terreno objeto de la litis, en las condiciones expresadas en la demanda, en virtud que él ha venido poseyendo desde hace más de quince (15) años el mencionado inmueble como lo demuestra el Pronunciamiento emitido por la Junta Parroquial Bolivariana de Jusepín.
En fecha 11 de Abril del 2006 la Apoderada Judicial de la parte demandante se opuso a prueba promovida por el Abogado del demandado por no cumplir los requisitos de la Ley, al no mencionar los nombres de los testigos, no especificar el documento a ratificar, ni tampoco decir lo que pretende probar, por lo que solicitó que no fuera admitida; en ese mismo día promovió pruebas entre ellas, reprodujo el merito favorable de los autos especialmente el que se desprende de la falta de contestación

de la demanda; promovió prueba instrumental, promovió el titulo supletorio y justificativo testimonial; además promovió los testimoniales de los ciudadanos JAVIER ANTONIO DIMAS, DANGIL SILVANO GOITÀ y MANUEL ANTONIO MENDOZA. Asimismo a través de diligencia suscrita en ese mismo día alegó la extemporaneidad de la contestación de la demanda, desconoció y rechazó el documento expedido por la Junta Parroquial Bolivariana de Jusepín.
Las pruebas promovidas por la parte demandante fueron admitidas en fecha 18 de abril del año en curso por no ser ilegales ni impertinentes. Una vez evacuadas las pruebas y concluido el lapso de prueba sin que el demandado haya promovido nada que le favoreciera se abrió ope legis el lapso de informe, en fecha 3 de Mayo del 2006 la Abogada CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA Apoderada Judicial del actor presentó su respectivo informe; correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse sobre la presente causa lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
PRIMERO: En el presente procedimiento invoca el actor que es propietario y poseedor de unas bienhechurias, consistentes en una casa debidamente cercada, con su patio y su portón de acceso, que ha invertido en el local comercial ubicado en la prolongación de la calle del mercado, campo de Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas, construido en un lote de terreno ejidos, cuya extensión aproximada es de novecientos once metros cuadrados ( 911 mtrs2 ), alinderado: Norte: Con el Mercado de la Población de Jusepín, Sur: Con inmueble ocupado por el restauran El Wuimpy; Este: con terrenos Municipales; y oeste: Con calle del Mercado, que es su frente; y que le pertenece en plena propiedad según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de Noviembre del año 2000, bajo el No 14, Folios 88 al 94, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2000, el cual ha venido poseyendo a la vista de todos, sin ser molestado por nadie, sin haberlo dejado jamás, ni por voluntad propia, ni por que otra persona se lo haya impedido, ni por hecho de la naturaleza, comportándose como su único dueño, administrándolo, haciéndolo producir, ampliándolo, transformándolo, conservándolo, disponiendo de él, alquilándolo desde hace mas de veintinueve años. Así mismo alega el demandante, que el día 12 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, el ciudadano WILFREDO RAFAEL MORENO VELASQUEZ, acompañado de otras

personas, sin su consentimiento, de manera clandestina y arbitraria, entró violentamente en el patio cercado de su local, cambió el candado del portón y se apoderó del mismo; despojándolo así de la posesión del patio de su local que mide aproximadamente 190mtrs2; siendo amenazado al día siguiente por Wilfredo Rafael Moreno, quién le manifestó que él representaba al pueblo, que él necesitaba de esa porción de terreno para trabajar, que el Jusepín no había nada de nadie y por eso él se iba a apoderar de esa parte de su inmueble, que nadie podía sacarlo y que si lo intentaban saldría mal parado y dice tener apoyo de la junta parroquial de Jusepín y que ha hecho todo lo posible de sacarlo sin obtener resultados; ante estas circunstancias solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 783 del Código Civil se le restituya en la posesión de la porción inmobiliaria del cual ha sido despojado por el ciudadano Wilfredo Rafael Moreno Velásquez; fundamenta la acción en los Artículos 777, 780, 783 y 784 del Código Civil y Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil; y solicita se le decrete medida cautelar de secuestro sobre la porción de terreno desposeída, la cual acordada por este Tribunal y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas.- SEGUNDO: Por su parte la parte demandada WILFREDO RAFAEL MORENO VELASQUEZ, representado judicialmente por el abogado JOSE LUIS BARRETO SEQUEA, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 88.050, en la oportunidad de contestar la demanda alegó: que sobre una parcela de terreno, ubicada en el sector Sucre, instalaciones del Mercado Municipal de la Población de Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas, frente a la antigua plaza Bolívar, calle El Mercado de esa comunidad alinderado: Norte: Mercado de la Población de Jusepín, Sur: Antigua casa del partido Copey, Este: Casa terreno del señor Francisco Canelón y Oeste: Calle El Mercado, ha venido poseyendo desde el año 1991 esa parcela de terreno, pero ha sido perturbado de manera sorprendente en la posesión de la misma, al presentarse un Tribunal con el propósito de desocuparme de la misma, impresionándolo la acción en virtud de que ha ocupado de manera pacífica, pública e ininterrumpida, a la vista de todos los ciudadanos que lo conocen en la parroquia y que en dicha parcela fomentó unas bienhechurias, la cual le sirven como local comercial para la venta de comida, sirviéndole de sustento a su núcleo familiar, y que fue vil la forma como actúo el ciudadano Pablo Alvarado Montenegro, ya que sustenta su propiedad en un titulo supletorio el cual fue evacuado y protocolizado siendo nulas las actuaciones correspondientes, en virtud de que el ente regulador de las tierras baldías propiedad

de la Nación es el I.N.T.I y por eso el Titulo Supletorio es nulo, por eso rechaza y contradice la demanda, ya que no invadió la parcela de terreno, ya que el mismo la ha venido poseyendo, hace mas de quince años y acompaña constancia emitida por la Junta Parroquial de Jusepín, que contiene lo por el aseverado y pide se le restituya la parcela de terreno objeto del litigio. Ante tales planteamientos le corresponde a este Tribunal decidir, después de analizar y valorar las pruebas aportadas por las partes intervinientes en la presente querella.
III

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
La parte actora en la oportunidad de incoar la demanda acompañó:
1.- Prueba Instrumental: consistente en documento Titulo Supletorio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de Noviembre del año 2000, bajo el No 14,. Folios 88 al 94, Protocolo Primero, Tomo undécimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2000, donde constan las bienhechurias fomentadas por el actor, extensión, linderos y tiempo de posesión. Documento Público el cual se valora de plena prueba, de conformidad con lo establecido en el Artículo del Código Civil y Artículo del Código de Procedimiento Civil; al emanar éste de un funcionario público facultado por ley para otorgarlo.
2.- Prueba Testimonial: Consistente en justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 13 de diciembre de 2005, el cual contiene las testimoniales de los ciudadanos JAVIER ANTONIO DIMAS GUERRA, DANGIL SILVANO GOTILLA y MANUEL MENDOZA MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 12.273.104, 11.341.691 y 6.633.212, respectivamente; quienes ratificaron sus dichos ante este Tribunal en fecha 25 de abril de 2006, y manifestaron, entre otras cosas, que:...conocían desde hace muchos años al ciudadano Pablo Alvarado Montenegro…que les consta que el ciudadano Pablo Alvarado Montenegro ha venido poseyendo unas bienhechurias las cuales consisten en un inmueble que ha convertido en un local comercial, ubicado en la prolongación de la calle del Mercado del campo de Jusepín, el cual mide aproximadamente 911,44 metros cuadrados y los linderos son Norte: Con el Mercado de la Población de Jusepín, Sur: Con inmueble ocupado por el restauran El Wuimpy; Este: con terrenos Municipales; y oeste: Con calle del Mercado, que es su frente…que las bienhechurias las ha venido poseyendo

Pablo Alvarado Montenegro, como único dueño, sin que lo hayan molestado en sus derechos, a la vista de todos y disponiendo del inmueble desde hace 29 años…dicen que es cierto que el día 12-09-2005, el ciudadano Wilfredo Moreno junto con otras personas en horas de la noche, de manera violenta y sin permiso del señor Pablo Alvarado, entró al patio del local, cambió el candado del portón, despojándolo de un área de terreno de aproximadamente 190 metros cuadrados…. manifiestan que es cierto, ya que les consta, que el señor Pablo Alvarado fue amenazado por el señor Wilfredo Moreno, cuando fue a constatar lo sucedido, diciéndole que él representaba al pueblo y que él necesitaba ese terreno…manifiestan que les consta, que el señor Pablo Alvarado, ha intentado por todos los medios de recuperar el terreno que les fue despojado, diciendo Wilfredo Moreno que él está apoyado por la Junta Comunal de Jusepín.
Testigos hábiles, contestes y no contradictorios en sus dichos, por lo cual son estimados por el Tribunal y los valora dándoles el carácter de plena prueba de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1.- La parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, acompañó constancia, emanada de la Junta Parroquial de la Población de Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde se expresa:…que nosotros los abajo firmantes….OMISSIS…la cual corre inserta al folio 27 de las actas que componen la presente causa. Dicha constancia no se puede considerar a los efectos probatorios como prueba de testigos, ya que en ella no se mencionan, no se indican, ni se identifican cuales son los ciudadanos, que supuestamente firman el contenido de la constancia, por lo cual es desechada por el Tribunal por no llenar los requisitos de una prueba testifical.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal observa: Con las probanzas antes analizadas, relativas a las promovidas y evacuadas por la parte demandante, quedo suficientemente probado, que efectivamente, el ciudadano WILFREDO RAFAEL MORENO VELASQUEZ, en fecha en fecha 12 de Septiembre de 2005, acompañado de otras personas, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, se presentó abrupta y violentamente, en el terreno, que conforma el patio del inmueble, donde están fomentadas unas bienhechurias, consistentes en una casa debidamente cercada, con un patio y un portón de acceso, convertido en local comercial, ubicado en la

Prolongación de la Calle del Mercado, Campo de Jusepín del Municipio Maturín del Estado Monagas, que son propiedad y poseídas por el ciudadano Pablo Alvarado Montenegro, cambiándole el candado del portón y apoderándose del mismo, despojándolo del patio del local, el cual mide aproximadamente 190 metros cuadrados. Esta conducta asumida por el demandado Wilfredo Rafael Moreno Velásquez, la cual fue demostrada con el dicho de los testigos evacuados, constituyen actos perturbatorios y de despojo de la posesión pacíficamente ejercida por el demandante, por espacio de 29 años, tal como lo manifiesta en su escrito libelar; posesión ésta que había sido ejercida a los ojos del todo el mundo, ininterrumpidamente y sin que nadie lo hubiera perturbado a lo largo de esos años de posesión. Por todas estas consideraciones, y si tomamos en cuenta que la parte demandada nada probó ni desvirtuó; que la querella se intentó en el lapso de tiempo requerido por la ley para intentar la querella restitutoria; que efectivamente el demandante está en posesión de las bienhechurias objeto de la querella, por haber ejercido efectivamente actos posesorios, como son la construcción de las bienhechurias indicadas en el libelo y contenidas y descritas en el documento Titulo Supletorio, que todo el tiempo hasta la presente fecha ha sido considerado por todos como único dueño de estas bienhechurias; que realmente efectúo construcciones, mejoras, con su propio esfuerzo, dinero y trabajo; en es por que, consecuencialmente se debe declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 783 del Código Civil, por haberse cumplido sus extremos.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes considerados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que POR PROCEDIMIENTO INTERDICTAL RESTITUTORIO, fuera intentada por el ciudadano PABLO ALVARADO MONTENEGRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.565, domiciliado en la Población de Campo Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas; representada por la Abogada CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el No 14.832, de este domicilio, en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL MORENO

VELASQUEZ; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.547.592, domiciliado en la Población de Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente representado por el abogado JOSE LUIS BARRETO SEQUEA, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 88.050, y se REVOCA la medida cautelar de Secuestro, que habían sido decretada por este Tribunal, en la oportunidad de la admisión de la demanda; y se ordena poner en posesión al demandante de las bienhechurias objeto del litigio de las cuales había sido perturbado y desposeído. Se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Quince (15) días del mes de Mayo del año 2006 .Años: 195º y 147º.
EL JUEZ

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA.

LA SECRETARIA

ABG. DUBRAVA VIVAS
En esta misma fecha, siendo las 1:00 PM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.



Expediente No.10875
GPV/dv