JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 
 
La ciudadana: ROSELIS DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula y domiciliada en Maturín, asistida en  este acto por el abogado  LINO LISBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.411, del mismo domicilio; compareció por ante el Tribunal el día Diez (10) de Octubre de 2005 y demandó la OBTENCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
 
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente: Que nació en Sector Chaguaramal, Estado Monagas, el día  siete (07) de Agosto 1984; siendo hija de TEODULA MARIA SALAZAR; según se desprenden de la certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, no se encuentra asentada su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil respectivos; razón por la que solicita  se ordene la correspondiente  inserción en los libros respectivos.-
 
 Admitida la demanda por auto de fecha 13 de Octubre de 2005  (folio 04),  se acordó librar el edicto de emplazamiento para que comparecieran ante la oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto  en el asunto planteado, a hacer oposición a la demanda e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. 
 
En fecha 14 de Febrero del 2006, el Juez se avocó al conocimiento de la causa, concediendo el lapso de Ley.
 
El Veinte (20) de Febrero del 2006, fue notificada la fiscal del Ministerio Público, tal como se evidencia al folio (9), la cual no hizo oposición a la referida solicitud.
 
Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en el folio (13), y por cuanto ninguna persona compareció a hacer la respectiva oposición, el juicio quedó abierto a pruebas.
 
En fecha 24/05/2006, fue presentado por la solicitante escrito de pruebas, el cual fue hecho de manera extemporánea por tardía. 
 
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:
 
 
PRIMERO:
 
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSELIS DEL VALLE SALAZAR, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante   en la oportunidad legal correspondiente.
 
                                              
 
                                              SEGUNDA:
 
 
Que aún cuando la solicitante promovió de manera extemporánea por tardía, pasa a sentenciar en consideración a los recaudos acompañados a la demanda, donde se evidencia que la ciudadana supra mencionada, nació el día  Siete de Agosto (07) de 1984; en Sector Chaguaramal, Estado Monagas; siendo hija de TEODULA MARIA SALAZAR, que la referida partida de nacimiento  no se encuentra inserta en los libros respectivos  llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.-
 
 
Por todas las Consideraciones expuestas  y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo este Tribunal, Administrando Justicia   en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la  Ley, declara  CON LUGAR: LA OBTENCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO  de la ciudadana ROSELIS DEL VALLE SALAZAR.
 
  Remítase Copias Certificadas de esta sentencia junto con su auto de ejecución al Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas,  a fin de que sea insertada en los libros llevados  por ese despacho durante el  presente año, y se sirva  en lo sucesivo como partida de nacimiento de la mencionada  ciudadana; de acuerdo  a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
 
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del  Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.  En  Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196º de la independencia  y 147° de la federación.
 
El Juez,
 
 
 
Abg. Gustavo Posada.
 
                                                                         La Secretaria,
 
                                                                            
 
                                                                       Abg. Dubravka vivas.
 
En esta misma fecha, siendo las 1:30 AM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.                                                                       
 
                                                                                                La   Secretaria
 
GP/njc
 
EXP: 10.722
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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