REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. - Maturín, Dieciséis (16) de mayo de 2006.
196º y 147º
Vista la anterior demanda y los acompañados a la misma, incoada por el abogado PEDRO RAFAEL LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.981.917, Inpreabogado Nro.98.208,en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSTRCCIONES Y MANTENIMIENTOS ABSALON & GUTIERREZ, C.A., anótese y numérese en lo libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su ADMISIBILIDAD O NO, observa lo siguiente:

“... Establece el ordinal Segundo del Artículo 340 de la Ley Adjetiva: El Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado.- Asimismo, establece el Artículo 47 Eiusdem. La competencia por el Territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio . La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en el que la Ley expresamente lo determine... ” (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente la parte actora demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, quedando anotada bajo el Nro. 57, Tomo 32-A, en fecha 14 de abril del año 1977 y con su última modificación en fecha 28 de octubre del año 2003, quedando anotada bajo el Nro. 56, Tomo 154-A, Sgdo teniendo como Director único el ciudadano PEDRO FERMÍN DE BENITO GARCÍA, de nacionalidad Español, mayor de edad, y titular del Pasaporte Nro. AD7202205, y domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.- Observa este sentenciador que de conformidad con lo establecido en el Artículo 641 Eiusdem, solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor. Es de hace notar que la sociedad mercantil demandada está registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, quedando anotada bajo el Nro. 57, Tomo 32-A, en fecha 14 de abril del año 1977 y con su última modificación en

fecha 28 de octubre del año 2003, quedando anotada bajo el Nro. 56, Tomo 154-A, Sgdo igualmente se especifica que el lugar donde tiene su director es Avenida José Antonio Anzoátegui sector Gulf Diagonal a la Escuela técnica Industrial Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, solamente la parte actora, se limita a instar a este órgano jurisdiccional, para que se intime a la demandada en la persona de su director único, ciudadano PEDRO FERMÍN DE BENITO GARCÍA, de nacionalidad Español, mayor de edad, y titular del Pasaporte Nro. AD7202205, En consecuencia, examinado tanto el escrito libelar como los recaudos acompañados, se verifica que las partes no eligieron domicilio especial para el cobro de LAS FACTURAS que dieron origen a la referida demanda, como tampoco especifican si la demandada tiene sucursal en éste Estado Monagas, y aunado a que la presente demanda no encuadra dentro de lo tipificado en al Artículo 641 de la Ley Adjetiva, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para conocer de la demanda incoada por el abogado PEDRO RAFAEL LÓPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSTRCCIONES Y MANTENIMIENTOS ABSALON & GUTIERREZ, C.A., en RAZÓN DEL TERRITORIO.- Y ASI SE DECLARA.- (Negrillas de este Fallo)
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente., librándose el Oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Dieciséis (16) de mayo de Dos Mil Cinco. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abog. Dubravka Vivas
PV/DV/jc.-
Exp. Nro.11.146.-