JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTI DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 24 de mayo dos mil seis.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JUAN E. BOLIVAR CENTENO y YOANA M. MENTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 10.041.565 y 6.633.293 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada ANGELICA SUAREZ ODREMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.900 y de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1.993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio cursante al folio dos (02 ) y vuelto, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que partir, que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de enero de 2006, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial..
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1.993, por ante la Prefectura Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui , que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha tres de mayo de 2006, folio( 06) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: JUAN E. BOLIVAR CENTENO y YOANA M. MENTOR, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1.993, por ante la Prefectura Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui,
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas En Maturín, en la fecha Supra indicada. Años 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

GP/cegc
Exp. N° 10.896


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, seis (06) de junio de 2006.-

Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo el ciudadano MICHELE LEONE GALGANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 11.447.943 y de este domicilio, asistido por el abogado JESUS R. ORTIZ LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.192 a quien posteriormente confirió Poder, quien compareció por ante este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2004 y demandó al ciudadano LEON CORCEGA TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.453.225 en el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación)
La demanda fue admitida en fecha diecisiete de febrero de 2005, en el cual se ordenó la intimación personal de la demandada a fin de que pague la suma de dinero de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo) monto total de la letra de cambio accionada 2.) La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 681.818.18) por concepto de intereses moratorios, mas la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 37.670.454.54) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% . Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30/03/2005 el apoderado judicial del actor solicitó la citación por cartel de la parte demandada en virtud de haber sido imposible la citación personal, librándose dicho cartel en fecha 05/04/2005.
En fecha 09/06/2005, vencido el lapso de comparecencia, sin que el demandado se hiciera presente, el apoderado del actor solicitó nombramiento de Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento en la persona de la abogada BLANCA NIEVES ROJAS, a quien se ordeno notificar de tal designación y quien posteriormente acepto dicho cargo y se juramentó.
En fecha 24 de enero de 2006, se avocó al conocimiento de la causa el Juez de este Tribunal abogado GUSTAVO POSADA.
El día veintiocho de marzo 2006, el demandante revoco Poder conferido al abogado JESUS ORTIZ LEON y otorgó Poder a las abogadas RAQUEL ALLEN VELÁSQUEZ Y SOLANGE MARCANO RIVAS
Mediante escrito presentado en fecha 08/05/2006, la Defensor Judicial dio contestación a la demanda.
En fecha 16/05/2006, la abogada RAQUEL ALLEN, diligenció solicitando se procediera como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por cuanto la intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido en la Ley.
1.) Que desde que la demandada se dio por intimada, en fecha cuatro (04) de abril de 2006 exclusive hasta el día 16/05/2006, fecha en que la apoderada del actor solicitó se procediera como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada transcurrieron en este Tribunal veinte (20) ) días de despacho, sin que conste en autos que la parte demandada haya hecho oposición al decreto que lo intima.
2.) El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se funda. En este especial procedimiento la juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima y convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
3.) En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, el demandado fuera debidamente intimado y no compareció a pagar la suma de dinero. Tal omisión, y rebeldía del demandado es sancionado por el legislador.
otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día 17 de febrero de 2005 y como consecuencia de ello, se condena al demandado a pagar al demandante la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 72 céntimos ( Bs. 188.352.272,72) por los conceptos antes especificados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
GPV/cegc
Exp N° 10.316