JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 /05 /2006.
196º y 147º
Recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 30/03/2006, escrito formulado por los ciudadanos EWIN MAYO MEDINA y COROMOTO DEL VALLE LUCES Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad números V- 8.928.626 y 11.336.580, respectivamente y de este mismo domicilio, asistidos por la Abogada LIVIA MAZA MERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.360 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
Que en fecha Veinte (20) de Junio del año 1985, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, (Hoy Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas) según consta de Acta de Matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada con la letra “A”. que durante sus unión matrimonial procrearon Un (1) hijo mayor de edad.
Que han permanecido más de diecisiete (17) años separados, sin haber sido posible la vida en común. Razón por la que solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Cuatro (04) de Abril de 2006, (folio 09) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado, (Hoy Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas), en fecha Veinte (20) de Junio del año 1985, que han estado separados por más de diecisiete (17) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Tres (03) de Mayo de 2006, (folio 11), ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos EWIN MAYO MEDINA y COROMOTO DEL VALLE LUCES, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Veinte (20) de Junio del año 1985.- Liquidase la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada up supra. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.



La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 12:30: p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,




GP/cf.-
Exp. Nº 11059