REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Veinticinco (25) de mayo de 2006.-

196º y 147º

QUE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCESO SON:

PARTE DEMANDANTE: AMÉRICA UGAS DE PETROCELLI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Nro. V- 8.359.625, y de este domicilio; representada por las abogadas SUSANA QUIJADA Y DIANURYS GRANADO GÓMEZ, Inpreabogados Nros. 114.275 y 104.305, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Interdicción Civil de la entredicha BELKIS UGAS THOMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.117.730, y de este domicilio,

ACCIÓN DEDUCIDA: INTERDICCIÓN CIVIL.

Mediante escrito presentada, antes este Juzgado compareció la ciudadana AMÉRICA UGAS DE PETROCELLI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Nro. V- 8.359.625, y de este domicilio. Asistida por las abogadas SUSANA QUIJADA Y DIANURYS GRANADO GÓMEZ, Inpreabogados Nros. 114.275 y 104.305, respectivamente, y de este mismo domicilio y expuso:
Que su hermana BELKIS UGAS THOMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.117.730, y de este domicilio, desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de efecto intelectual que la hace incapaz a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos, ni defenderlos, su estado mental es tal que el Tratamiento médico psiquiátrico de que es objeto desde hace un buen tiempo no le hace ni ha producido mejora alguna haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requiere de participación.-
En fecha Tres (3) de abril de 2006, fue admitida la solicitud, en la cual se ordenó abrir el correspondiente proceso de conformidad con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fijándose las Dos y Treinta (2:30 p.m.), para interrogar a la incapacitada y oír las opiniones de Cuatro parientes o amigos de la entredicho.-
En fecha Diez (10) de abril de 2006, 11:30 a.m., 11:45 a.m., 12:00 m, 12:15 p.m. se presenció el acto para oír las opiniones de parientes o amigos de la incapacitada, compareciendo los ciudadanos: GLADYS MARÍA ROMERO, NELSON ENRIQUE REQUENA, MARÍA LUISA FUENTES DE CASTRO, Y ATILIO PETROCELLI GALINDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.616.221, 4.717.083, 2.332.888 y 3.504.197, respectivamente, en su carácter de amigos,. Quienes declararon que “la entredicho BELKIS UGAS THOMAS, sufre de (SÍNDROME DE DOWN)”.
ÚNICA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Designa a la Ciudadana AMÉRICA UGAS DE PETROCELLI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Nro. V- 8.359.625, y de este domicilio. TUTOR PROVISIONAL de la Entredicha BELKIS UGAS THOMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.117.730, y de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo de 2006.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la federación.-
El Juez,

Abog. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abog. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-La secretaria,
Exp. Nro. 11.048