REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciséis de Mayo del 2006.-
196° 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA RIVERA DE BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.862.670

ABOGADO APODERADO: MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 81.000.

DEMANDADO: TRANSPORTE M Y C, C.A, Y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.

ABOGADOS APODERADOS: KARIM EMILIO MORA MORALES, por Seguros caracas de Liberty Mutual y Transporte M y C, no tiene apoderado judicial constituido.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIO, MATERIALES Y MORALES (TRANSITO)

EXP. 0619

UNICO
Visto que en la presente causa, en fecha 03 de Mayo del 2006, comparece por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario del Estado Monagas, el abogado MANZU ADONIS GONZALEZ CORREDOR, con el carácter de autos, consignando diligencia en la cual DESISTE del procedimiento intentado en contra del ciudadano CARLOS RENE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.915.855, parte codemandada en la presente causa, quedando vigente la acción en contra de los demás codemandados, y por cuanto no ha lugar la continuación de la presente causa, en contra del ciudadano CARLOS RENE LOPEZ, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, en contra del referido ciudadano, y ordena la notificación del desistimiento a las otras partes, para que una vez que conste en auto la última notificación, deberán comparecer por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda, todo de conformidad con el Artículo 343 del Código de procedimiento Civil y de esta manera se mantiene el equilibrio procesal ante el proceso. Cúmplase. Líbrese Boleta de notificación.
EL Juez Temporal,


Abg. Ángel Rafael Silva A.

El Secretario,

Abg. Eligio Velásquez