REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DOS (02) DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006).

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: RUBEN ALI POLEO GUTIERREZ Y ROBINSON ANTONIO PORRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos. 4.776.806 y 4.019.434.


APODERADOS JUDICIALES: JUAN AZOCAR Y YELITZA SALAZAR, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 91.657 y 92.525

DEMANDADOS: LUIS ENRIQUE YENDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.859.247 y de este domicilio.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

EXP.- 0421
Vista el anterior escrito, de fecha 11 de Abril del presente año, suscrita por el abogado Alirio Ugarte Pelayo, actuando con el carácter de Defensor Judicial del ciudadano Reinal Jesús Yendis, el Tribunal para decidir respecto a lo solicitado observa lo siguiente: Ciertamente de la revisión de las actas procesales se observa que este tribunal al momento que por error involuntario en auto de admisión de fecha 17 de mayo del 2.004 cursante al folio N° 4 emplazo

como demandado al ciudadano REINALDO JESUS YENDIS, siendo que este no es el demandado en la presente causa tal como se desprende del libelo de la demanda. En consecuencia, habiendo este Tribunal incurrido en error involuntario la situación planteada por el abogado mencionado up-supra, a los fines de garantizar el debido proceso, este Tribunal de Primera Instancia de Trancito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ordena la Reposición de la causa, al estado de que se libren nueva Boleta de citación a la parte demandada para cumplir con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Librese Boleta de Citación.

El Juez Temporal,

Abg. Angel Silva Acuña.
El secretario,


Abg. Eligio Velasquez







Exp. 0421