REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintitrés (23) de Mayo del Dos mil Seis.


196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: PEDRO MANUEL CASTRO, en ejercicio y de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.392.744, domiciliado en la población de el Tejero.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MONAGAS PELEY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 339.986 e inscrito en el IPSA bajo el N° 48.863 Y de este domicilio.

DEMANDADOS: CESAR AFREDO CAMPERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.390.009 y domiciliado en la Población de El Tejero del Estado Monagas..
ABOGADOS APODERADOS: RAFAEL NARVAEZ TENIAS Y ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.726 Y 59.874 respectivamente. (f.- 32)


ASUNTO: DESLINDE (AGRARIO)
EXP. 0651

Visto el escrito presentado por el abogado RAFAEL NARVÁEZ TENÍA en su carácter de acreditado en auto, el tribunal para pronunciarse lo hace de la manera siguiente: tal y como esta señalado en la norma citada en un escrito, el articulo 723 del Código de Procedimiento Civil, las partes estuvieron presentes y cada una señalo por donde bebían establecerse el lindero provisional y el tribunal considero prudente establecerlo por el punto o sitio donde señalo la parte demanda, tomando en cuenta y siendo esto de suma importancia, que en el lote de terreno señalados entre ambos como posibles linderos, existe una cría de ganado bovino, compuesto por un grupo de animales de diferentes colores y tamaños, compuesto fundamentalmente por animales dedicados a la producción de leche, razón esta por las cuales este juzgador y por mandato expreso de la Carta Magna y la propia Ley de Tierras considero que tenia que proteger la producción pecuaria que existe en el lote de terreno y fijo como lindero provisional el señalado por la parte demandada, y si es cierto como lo afirma en su escrito el accionado, el demandante tenia que haberse opuesto a este lindero provisionalmente establecido, para de esta manera darle continuidad al proceso, con los siguientes actos uno lo es el de promoción y evacuación de pruebas llevadas por el tramite ordinario civil, pero es de observar que la parte demandante no realizo tal operación y por consiguiente el lindero establecido que definitivo, y el mismo queda determinado de la siguiente manera: partiendo del Punto PA de coordenadas conocidas NORTE: 1056918; ESTE: 415367 continuando con rumbo este al punto PB de coordenadas NORTE: 1057520; ESTE: 415411, continuando con el mismo rumbo al punto PC de coordenadas NORTE: 1057034, ESTE: 416520, completando así la línea que servirá como lindero provisional.

El Juez Temp El Secretario

Abg. Angel Silva A. Abg. Eligio Velásquez.




EXP.- 0651
ASA/ns












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, VEINTIDOS (22) de Mayo del Dos mil Seis.

196° y 147°



Visto el informe fotográfico consignado por el experto Fotográfico designado por este Tribunal ciudadano Ismael Guerra, en consecuencia agréguese a los autos.


El Juez Temporal


Abg.-. Ángel Silva

El Secretario

Abg.- Eligio Velásquez





EXP.- 0651