REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticinco de Mayo del 2006.-

196° 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:


DEMANDANTE: FONCREDEMO

ABOGADO APODERADO: ANDRES RODOLFO PINO PINO, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 56.358.

DEMANDADOS: MANUEL ANTONIO MUÑOZ FONSECA, ANTONIETA FONSECA Y MANUEL MUÑOZ.

ABOGADOS APODERADOS: No tienen apoderado judicial constituido.

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA (AGRARIO)

EXP. 0562


UNICO
Vista la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos entre las partes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de procedimiento Civil.
EL Juez Temporal,

Abg. Ángel Rafael Silva A.

El Secretario,


Abg. Eligio Velásquez