REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 15 de Mayo del 2.006.
196º Y 147º

Visto el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos NANCY COROMOTO SALAZAR MIER Y JORGE ALBERTO TRONCONIS MORENO, en el cual convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre se comprometo a entregar a la progenitora de su hijo, mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para la obligación alimentaría. SEGUNDO: En cuanto a la deuda que tiene que es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), correspondientes a los meses de noviembre 2004 hasta marzo 2006, se compromete a pagar la deuda bien sea de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual o DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual, dependiendo como le valla en el trabajo, se lo va a depositar a la cuenta que tiene el niño, hasta cubrir la deuda. Es todo. Seguidamente, expone la ciudadana: NANCY COROMOTO SALAZAR MIER: “Acepto lo ofrecido por el padre de mi hijo ciudadano JORGE ALBERTO TRONCONIS MORENO, y solicito del Tribunal sea homologado el presente convenimiento. Es todo”. Visto que las partes han llegado a un acuerdo en relación a la Obligación Alimentaría, el Tribunal homologa la misma, quedando establecida en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y en cuanto a la deuda se compromete a pagar bien sea de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual o DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en interés de el niño (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), imparte su aprobación a dicho convenimiento acuerda su homologación dándole carácter de cosa Juzgada y Archivese el expediente. Cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA TEPEDINO





Exp. N° 11.359.
IYG.


QUIEN SUSCRIBE ABG. MARIA TEPEDINO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. CERTIFICACION QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA TEPEDINO