HOMOLOGACIÓN

REPBLICA BOLOVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 15 de Mayo del 2006.-

196º Y 147º

Visto el convenimiento presentado por los ciudadanos: LILIAN ADRIANA VILLARROEL ALCALA y DANEY MORALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.516.148 y V-24.501.684, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRIGUEZ de ARREAZA, admítase cuanto ha lugar en derecho, donde convienen lo siguiente: “Se estableció el siguiente acuerdo: El Régimen de Visitas para el niño (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), queda determinado de la siguiente manera: Se establece de mutuo, acuerdo un régimen, en donde el padre parara los fines con el niño. El Sr. DANEY MORALES, buscará al niño los días viernes en horas de la mañana y lo regresará los días Domingos en horas de la tarde, dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha. Manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman”. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en interés superior del niño (cuya identidad se omite), imparte su aprobación a dicho convenimiento acuerda la HOMOLOGACIÓN dándole carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,

ABOG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. 13449. Betil.-
QUIEN SUSCRIBE MARIA FABIOLA TEPEDINO SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los quince (15) día del mes de Mayo del Dos Mil Seis.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.

Exp. 13449.
Betil.-