HOMOLOGACIÓN

REPBLICA BOLOVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 15 de Mayo del 2006.-

196º Y 147º

Visto el convenimiento presentado por los ciudadanos: MILDRE CAROLINA MENDOZA GARCIA y JOSE RAMON GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.710.242 y V-15.903.892, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRIGUEZ de ARREAZA, admítase cuanto ha lugar en derecho, donde convienen lo siguiente: “Se establece que la Obligación alimentaría para la niña (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quedará determinada de la siguiente manera: El ciudadano JOSE GUZMAN, se compromete a aportar un mercado de manera semanal en un monto valorado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), consignados en la sede de esta Defensoría y retirados posteriormente por la progenitora de la niña, dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha. Manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman”. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en interés superior de la niña cuya identidad se omite), imparte su aprobación a dicho convenimiento acuerda la HOMOLOGACIÓN dándole carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,

ABOG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. 13451. Betil.-
QUIEN SUSCRIBE MARIA FABIOLA TEPEDINO SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los quince (15) día del mes de Mayo del Dos Mil Seis.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.

Exp. 13451.
Betil.-