EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTES: MARGOT JOSEFINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.302.059, domiciliada en la Urb. Julio Camino, sector 02, casa s/n, El Furrial, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Monagas. Venezuela.
BENEFICIARIO: (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PASAPORTE
EXPEDIENTE NRO.: 4399-2006
I
En fecha veinticinco de abril del año dos mil seis (25-04-2006), la solicitante supra identificada, consignó antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de pasaporte a favor de su hija supra identificada, aduciendo lo siguiente: 1) Que su hijo requiere sacar su Pasaporte de Identidad, derecho previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por lo que solicita se le autorice para tramitar y expedir por ante la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) el respectivo pasaporte. Acompañó a su solicitud, copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre. Este Tribunal procedió a darle entrada y formar expediente.

En fecha veintiséis de Abril del año dos mil seis (26-04-2006), se admite la solicitud, acordando escuchar la opinión de la Adolescente (cuya identidad se omite), de conformidad con el Art. 80 ejusdem escuchándose el mismo.-

En fecha dieciséis de Mayo del año dos mil seis (16-05-2006) acude ante este tribunal la adolescente (cuya identidad se omite), domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas, Estado Monagas. Venezuela, a los fines de emitir su opinión en la presente causa, quien expone: “Mi madre y yo tenemos planeado viajar para España en las vacaciones escolares de Agosto de este año, yo estudio mucho y por eso mi madre me quiere obsequiar este viaje que es por un período de tres meses nada más, ya que tenemos familiares en ese país y los vamos a visitar y a pasear, luego regresamos porque nuestro país es Venezuela y es donde queremos vivir“.
II
Para decidir la presente causa este tribunal observa:

PRIMERO: Debe este juzgador tomar en consideración que en el caso en concreto que el Interés Superior de la adolescente (cuya identidad se omite), pueda disfrutar de una debida educación e identificación, y por ende una nacionalidad.

CUARTO: El tribunal observa que no hay causa alguna para no otorgar la autorización solicitada, ya que la adolescente tienen derecho, a obtener el documento público solicitado que compruebe su identidad, y a una nacionalidad, de conformidad con la Ley, así mismo observa que la madre tiene el ejercicio de la guarda y reside en este país, y la misma cursa estudios en esta ciudad.-


III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA: A la solicitante arriba identificada para solicitar ante las Autoridades competentes de la DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (DIEX) del Ministerio de Interior y Justicia, la obtención del Pasaporte y demás trámites legales que sean necesarios a favor de su hija la adolescente (cuya identidad se omite), de catorce (14) años de edad.

Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.—
La Juez Profesional Titular Primera

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.-
La Secretaria

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO

en esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m. Conste.

SECRETARIA

Exp. No. 4399-2006
SOLICITUD AUTORIZACION DE PASAPORTE
MNOV/MV/MIG