REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Mayo del 2.006.
196° y 147°
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos IRIS BETZAIDA PAISANO DE GONZALEZ, asistida por la Dra. NEORMELYS FARRERA ROMERO, abogada en ejercicio y de este domicilio, Y JESUS RAFAEL GONZALEZ LUNA, asistido por el Dr. PEDRO SIFONTES, abogado en ejercicio y de este domicilio, en el cual convienen en lo siguiente: UNICO: En virtud de la RECONCILIACION que surgió entre ambas partes y cuyo conocimiento han puesto a este Tribunal en el juicio de Divorcio que cursa bajo la nomenclatura interna N° 6534 y sobre la reintegración total a la vida conyugal que supone este hecho y el cumplimiento por parte de los padres de todos los deberes y derechos que significa el ejercicio de la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, y el deber de alimentar a sus hijos menores de edad. En este sentido la parte demandante da por satisfechas sus pretensiones con los términos antes expresados y en consecuencia desiste en toda y cada una de sus partes de la acción y procedimiento intentado en contra del demandado. Por ultimo las partes intervinientes en la presente transacción, solicitan a este Tribunal que de por terminada la presente causa, homologue esta transacción en toda y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrita, ordenando en consecuencia la suspensión de las medidas preventivas y el archivo de este expediente, no sin antes expedir una (01) copia certificada del presente escrito y del auto que lo acuerda. Es todo. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA TEPEDINO

Exp. N° 4573.
IYG.