REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de Mayo de 2006.-

196º y 147°

Vista la solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE presentada por la ciudadana MILAGROS YAMILET GIL VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.302.417 y de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada NATHALIE MEZA MORALES, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela AUTORIZA a la ciudadana MILAGROS YAMILET GIL VILLALBA, antes identificada, para que realice ante las Autoridades competentes de la DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA (ONIDEX) la obtención del Pasaporte de sus hijos y demás trámites legales que sean necesarios. Expídase por secretaría copias certificadas de estas actuaciones y entréguesele a la interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 4449-2006.
Betil.-