REPUBLICA BOLOVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 15 de Mayo del 2006.-

196º Y 147º

Visto el convenimiento presentado por los ciudadanos: YUDATSY DEL CARMEN TOVAR DOMINGUEZ y YOISES ANTONIO AZOCAR BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.915.590 y V-14.011.957, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRIGUEZ de ARREAZA, admítase cuanto ha lugar en derecho, donde convienen lo siguiente: “Se establece de mutuo acuerdo un régimen, en donde los padres se alternaran un fin de semana uno y un fin de semana el otro; el Sr. RAMON VELIZ, llevara a el niño (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a visitara a su madre el día Viernes en la tarde, hasta el día Domingo a la misma hora, así mismo el siguiente fin de semana él podrá buscar a la niña NICOLL SCARLET, el viernes en la tarde, hasta el Domingo a la misma hora, dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha. Manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman”. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en interés superior de los niños (cuya identidad se omite), de nueve (09) y tres (3) años de edad, respectivamente, imparte su aprobación a dicho convenimiento acuerda la HOMOLOGACIÓN dándole carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
ABOG. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.

Exp. 13446.
Betil.-