REPBLICA BOLOVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 15 de Mayo del 2006.-

196º Y 147º

Visto el convenimiento presentado por los ciudadanos: YUDATSY DEL CARMEN TOVAR DOMINGUEZ y YOISES ANTONIO AZOCAR BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.915.590 y V-14.011.957, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRIGUEZ de ARREAZA, admítase cuanto ha lugar en derecho, donde convienen lo siguiente: “Se establece que la Obligación Alimentaría para los niños (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de siete (7) y seis (6) años de edad, respectivamente, la progenitora YUDATSY TOVAR, se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), consignados en la sede de esta Defensoría y retirados posteriormente por el progenitor de los niños, dicho acuerdo comenzará a regir a partir de los últimos días del mes. Manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman”. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en interés superior de los niños (cuya identidad se omite), de siete (7) y seis (6) años de edad, respectivamente, imparte su aprobación a dicho convenimiento acuerda la HOMOLOGACIÓN dándole carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

ABOG. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 13448. Betil.-