REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
196° Y 147°
SOLICITANTE: BETTY CAROLINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.900.375 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AQUILES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.379 y de este domicilio.
EXPEDIENTE No. 4248-2.006.


I
En fecha 09/035/2006, fue presentada solicitud por la ciudadana BETTY CAROLINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.900.375 y de este domicilio, asistida por el abogada en ejercicio AQUILES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.379 y de este domicilio, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia OBSERVA: Que la referida Ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (09) años de edad, la cual se encuentra inscrita ante el Jefe de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, Libro 1, Tomo 1, Folio 365, Acta N° 312, Año 1.997. El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha acta de nacimiento se incurrió en el error de colocar el apellido de la progenitora como: MORALEZ siendo lo correcto: MORALES.
Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio Ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR: La Rectificación solicitada y en consecuencia el apellido correcto de la progenitora es: MORALES y no como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento del niño, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado firmado y sellado en la sala Segunda de Juicio del Juzgado de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
La Stria.-

Exp. 4248-2006. Betil.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 15 de Mayo del Dos Mil Seis.



196° y 147°



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia recaída en el presente juicio, ejecútese la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.

QUIEN SUSCRIBE ABG. DIANA MINERVA LEZAMA, SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTOS DE SU ORIGINAL. CERTIFICACION QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín a los quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.





Exp.4248-2006.
Betil.