REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 15 de Mayo del año dos mil seis.-


196° 147°

Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de CUJUS ORLANDO ROMERO, alegado por la solicitante ciudadana ENEIDA JOSEFINA ARASME LAYA, del fallecido ya mencionada. En consecuencia únicos beneficiarios de los bienes que a su muerte dejó todo ello con fundamento a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: RORAIMA DEL VALLE LOPEZ Y MARITZA JOSEFINA DIAZ, debidamente identificados y los recaudos anexados de los nombrados ciudadanos: ONENSIMO JOSE, ORLANDO JOSE, YAMILEC DEL CARMEN, ELENNY CAROLINA CLEIBER JOSE, ORLANDO JESUS, KARLA VICTORIA, ORLIMAR VICTORIA Y OLIVIA JOSEFINA; Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal.-


La Juez Profesional Segunda


ELINA CINAO D´ COOLS



La Secretaria



Abog. DIANA M. LEZAMA



Solic. 4418
IGZ.-