REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
196° Y 147°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: YAJANIRA JOSEFINA BALDERRAMA BORREGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.749.977, y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 4430

En fecha 08-05-2.006 fue presentada solicitud por la ciudadana YAJANIRA JOSEFINA BALDERRAMA BORREGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.749.977, y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada ANA ROSA GIL OLIVEROS, Defensora Pública en materia de Protección del niño y del Adolescente del Estado Monagas, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hija (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de Siete (07) años de edad, la cual se encuentra asentada bajo el N. de Acta 123, Libro 16, Tomo 1, Folio 192, Año 2.001, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2.001, de fecha 21-06-2.001 de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de nacimiento se asentó el apellido de la madre de la niña de manera incorrecta, erróneamente se transcribe el apellido como BALDERAMA, siendo el apellido correcto “BALDERRAMA.
Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, el primer apellido de la madre correcto es “BALDERRAMA” y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la niña.
En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendo en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Mayo del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS.
LA SECRETARIA
Abog. DIANA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.-
EXP: N° 4430-06
IGZ