REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 16 de Mayo del Año dos mil Seis.-

196° y 147°


Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana YELANDHY JOSEFINA SMITH RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.149.906 y de este domicilio, quien actúa a favor su hijo (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LAIRONE MATA LEANDRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.574 y de este domicilio, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Civil, acuerda nombrar CURADOR AD-HOC a la ciudadana YURLENY SMITH RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.792.194, de este domicilio,. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

Dra. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA.

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.

Exp. N° 4442-2.006
Betil.-