REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 16 de Mayo del año dos mil Seis.-

196° 147°

Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de CUJUS JUSTO JOSE GUERRA SALZAR alegado por la solicitante ciudadana ISAHENA VENTURA CORDERO SALZAR, en su propio nombre y representación de su hijos, ISAHEAN JOSE, ISANLEIDYS DEL VALLE e ISANGELA TRINAIDAD GUERRA CORDERO y el ciudadano JAVIER JOSE GUERRA GUERRA. Y en consecuencia únicos beneficiarios de los bienes que a su muerte dejó, todo ello con fundamento a la solicitud que encabeza estas actuaciones, a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: HECTOR JOSE RODRIGUEZ UGAS y VICENTE ANTONIO MOYA FRIAS, debidamente identificados y los recaudos anexados de los nombrados ciudadanos ISAHENA VENTURA CORDERO SALAZAR, ISAHENA JOSE, ISANLEIDYS DEL VALLE e ISANGELA TRINIDAD GUERRA CORDERO y JAVIER JOSE GUERRA GUERRA, son los Únicos y Universales Herederos del extinto JUSTO JOSE GUERRA SALAZAR. Devuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal.-
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

EXP. 4450
ECDC/DML/MIG