REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

En el día de hoy, dieciocho de mayo del dos mil seis, en horas de despacho, comparece ante este Tribunal la Dra. Elina Ciano De Cools, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 6.035.482, procediendo con el carácter de Juez Profesional Segundo del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y expuso: Vista que en la presente causa de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS contenida en el expediente signado con el No. 12.900 en el cual aparecen como partes los ciudadanos MARIA CANDELARIA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad No. 1.724.218 y MARINA MERCEDES RAMOS de MILLAN, titular de la Cédula de Identidad No. 9.898.049, y desde el día 16/05/2.006 actúa como apoderado judicial de la requerida, el ciudadano ALEXIS JOSÉ BALZA MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 52.297, el cual es mi primo dentro del cuarto grado de consaguinidad y por lo tanto habiendo una causal de inhibición, de conformidad con lo establecido en el literal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formalmente me INHIBO de conocer de la presente causa. A los fines de seguir conociendo del presente juicio se acuerda que conozca de la misma la Juez Profesional Primera del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurra el lapso de dos días de despacho indicado en el artículo 86 eiusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La exponente, La secretaria de Sala

Dra. Diana Minerva Lezama
Exp. No.12.900-06