EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO

HOMOLOGACIÓN

En fecha siete de abril del dos mil seis (07-04-2006) comparecieron ante la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos VICENTE PAUL CASTRO y LUISA AMELIA BONILLA GUATARAZMA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.720.122 y V-11.340.034; respectivamente, de este domicilio a favor de sus hijos DANIEL ANTONIO y ISAI ALEJANDRO CASTRO BONILLA, de once (11) y siete (07) años de edad; respectivamente, y ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer: El Régimen de Visitas a favor de sus hijos, fijándolo de la siguiente manera: Primero: La ciudadana LUISA AMELIA BONILLA GUATARAZMA, compartirá con sus hijos DANIEL ANTONIO y ISAI ALEJANDRO CASTRO BONILLA, un fin de semana alterno todos los meses del año; para el cumplimiento de dicho Régimen la progenitora buscará a los niños al hogar paterno a las 09:00 am del día sábado y los reintegrará el día domingo a las 06:00 pm de la hogar paterno. Segundo: La madre compartirá la primera mitad de las vacaciones escolares con sus hijos comprendidas entre el 15 de julio al 15 de agosto; y el restante del 16 de agosto al 15 de septiembre los niños lo compartirán con su padre. Tercero: en época de navidad los niños compartirán días veinticuatro y veinticinco (24 y 25) con la madre; mientras que los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero los niños lo compartirán con el padre. Todo ello de forma alterna cada año. Cuarto: El día del padre los niños compartirán con su progenitor, y el día de la madre lo compartirán con la madre. El Régimen de Visitas se inicia a partir del 05 de mayo del año en curso, por lo que la fiscal el mismo día procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha dieciocho de Mayo del año Dos Mil Seis (18-05-2006). Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA,

Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. Nro. 13510
ECDC/DML/MIG





QUIEN SUSCRIBE, LA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ABG. DIANA MINERVA LEZAMA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, Y CORRESPONDE A LA HOMOLOGACIÓN EMANADA DE LA JUEZ TITULAR PROFESIONAL SEGUNDA DRA. ELINA CIANO D´COOLS, DE ESTE TRIBUNAL QUE RIELA AL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NRO. 13510 POR MOTIVO DE REGIMEN DE VISITAS QUE SE EXPIDE PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, EN MATURIN, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL SEIS.-

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA