REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de Mayo del 2006
196° y 147°

Con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVRES (Vía intimación) intentado por el ciudadano NÉSTOR YOEL GUZMÁN, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.280.814 y de este domicilio, representado por el abogado en ejercicio JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Número 44.903 en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO VELIZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.284.352, quien no tiene apoderado judicial constituido, observa el Tribunal:
PRIMERO; que desde la fecha 21/10/03, oportunidad en la cual fue agregado a los autos comisión devuelta por falta de impulso procesal, contentiva la misma de la medida de embargo preventivo solicitada y acordada por el Despacho, ello hasta la presente fecha; la parte demandante no ha realizado actuación alguna tendiente a materializar la intimación ordenada, transcurriendo así mas de un año.
SEGUNDO; Que dicha conducta tipifica la perención de la instancia, prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es cual prevé que;
“Toda instancia se extingue por el Transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.
TERCERO; Que por disposición expresa del artículo 269 de nuestra Ley Adjetiva, está facultado el Juez para Declarar de oficio la perención de la instancia.
Por consiguiente dado al tiempo transcurrido desde la fecha ya señalada, el cual trae consigo un lapso superior al exigido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA; PERIMIDA LA INSTANCIA. Y así decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a la fecha señalada up supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. NELLY REVOLLO CAMPOS.

LA SECRETARIA
ABG. YSABEL BARRIOS DE BRITO


Exp.: 14.017