REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Mayo del 2006
195° y 146°
En atención a la diligencia de fecha 16/05/2006, cursante al folio 29 de éste expediente, realizada por el abogado Ramón Antonio Melendez Adrián en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en donde solicita se ordene el archivo del expediente, previa exposición razonada al respecto, y vista igualmente la petición plasmada en autos por la ciudadana LIVIA ESTHER LOPEZ asistida por la abogada Rosa Natera en fecha 23/05/2006, mediante diligencia cursante a los folios 30 al 32, en la cual exhorta a este Juzgado a suspender la medida de secuestro decretada y ejecutada, este Tribunal a los fines de preservar el orden procesal y no violentar o menoscabar el derecho a la defensa de las partes involucradas en la presente causa de conformidad con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta el presente auto:
En fecha 27 de abril de este mismo año, se dicto sentencia declarando perimida la instancia en el presente juicio, por los motivos expuestos en la misma, en dicha decisión hubo una omisión material involuntaria del Tribunal puesto que no se ordenó en el cuerpo de dicha disposición, la notificación de la decisión, siendo ésta necesaria; dicha situación fue remediada tácitamente por las partes como consta en autos, ya que ambas estamparon sendas diligencias luego de publicado el fallo, teniéndose por notificadas de dicha sentencia. En consecuencia de lo antes expuesto, el lapso de apelación comenzará a computarse desde la verificación de la última diligencia estampada por la parte demandada en autos, hecho ocurrido en fecha 23/05/2006, siendo considerada esta actuación, como la última verificación de las notificaciones de la decisión emitida por este Juzgado.
Siendo ello así, no es posible acordar ni la solicitud de archivar el expediente ni la suspensión de la medida de secuestro decretada y practicada, ya que la decisión de fecha 27/04/2006 no se encuentra firme, puesto que no ha vencido el lapso para ejercer los recursos pertinentes contemplados en nuestra Ley adjetiva. Y Así se Decide.-
LA JUEZ TITULAR

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA-




OHM/MPB/rosa.-