REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Caripe, veintidós (22) de Mayo del año 2006.


196° y 147°




Vista la diligencia, suscrita por la ciudadana MARISABEL DEL VALLE BRITO DE LARA, en su carácter de madre de la niña y del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la cual solicita se aperture cuenta de ahorro a favor de sus hijos y se decrete medida de retención sobre el salario del ciudadano MISAEL ANTONIO LARA SILVA; por cuanto éste Juzgado observa que tal petición está ajustada a derecho, la acuerda en conformidad. En consecuencia ofíciese al gerente de la Entidad Bancaria MI CASA EAP, Caripe a los fines de que aperture cuenta de ahorro a nombre de los mencionados niños, la cual será manejada por éste Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Se Decreta medida de retención sobre el 50% del salario mínimo mensual devengado por el demandado Misael Antonio Lara Silva. Para la ejecución de la medida decretada se ordena oficiar al Director del Instituto Nacional del menor (INAM) de Puerto Ayacucho en el Estado Amazona los fines de que se impartan las instrucciones necesarias para que se le deposite la cantidad retenida en la cuenta de ahorros que a tales efectos se aperture a favor de los niños. Cúmplase
LA JUEZA


Abg. Lisbeth Cova Guerra

LA SECRETARIA



Abg. Milagros Natera