REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Caripe, treinta (30) de Mayo del año 2006.


196° y 147°



Haciendo uso de las facultades que confiere el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria; con la presunción de la filiación entre el demandado y la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECRETA MEDIDA DE RETENCIÓN sobre el 50% del salario mínimo que mensualmente devenga el demandado, ciudadano RAMÓN ALEXANDER ROMERO CALZADILLA, tomando como base el 50% del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, quedando entendido que el monto fijado se incrementará automática y proporcionalmente en consideración con la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En consecuencia líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal de Maturín, a los fines de que se ejecute la medida decretada y se deposite en la cuenta de ahorros N° 0425-0003-88-0100049336; aperturada por éste Tribunal en la Agencia Bancaria MI CASA EAP a nombre de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Cúmplase.
LA JUEZA


Abg. Lisbeth Cova Guerra

LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera