REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín doce (12) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : NP11-S-2006-000569



Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ROBERT JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.780.132, asistido por la abogada Nunzia Véliz López, por una parte y por la otra el abogada Betty Artigas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.946, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa IC INVENCENTER, C.A, mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega al trabajador ROBERT JOSE VELASQUEZ, del cheque identificado con el N° 71000157, del Banco Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.2.418.486,00), emitido por la empresa antes identificada, en el que están comprendidas los conceptos de utilidades, vacaciones fraccionadas, preaviso, antigüedad, bono por asistencia, bragas, y la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como se evidencia de la liquidación de las prestaciones sociales anexa a la transacción y que forma parte de la misma; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y vista la aceptación del ciudadano ROBERT JOSE VELASQUEZ, manifestada por ante la Unidad de Recepción de Documentos en presencia del Juez de turno que le correspondió presenciar la suscripción de la misma en la fecha de su recepción y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el prenombrado Ciudadano, recibió el cheque identificado anteriormente, tal y como lo solicitaron en el escrito de transacción, y que la misma se suscribió en forma voluntaria libre de coacción y que el trabajador actúo en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma tal, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes en la Cláusula tercera y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-

El Secretario,