ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000358
PARTE ACTORA: RICARDO AGOSTINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.300.712.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ ORTA.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDELUVINA GÓMEZ MILLAN. .
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy lunes quince (15) de Mayo de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar se deja constancia que no asistió a la misma el Ciudadano RICARDO AGOSTINI, ni por si por medio de sus apoderados Carlos Martínez Orta y Ana Cecilia Silva. Se deja constancia que compareció la abogada EDELUVINA GÓMEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.047.988, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.483, en su carácter de apoderada de la empresa demandada INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMA DE VENEZUELA, S.A, según poder que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación por Secretaria se le devuelva. En este estado la prenombrada apoderada solicita copia certificadas de los folios 26 al 84 ambos inclusive así como de esta acta. Este Tribunal vista la incomparecencia a la audiencia preliminar del ciudadano RICARDO AGOSTINI, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Igualmente y vista la solicitud de la apoderada de la demandada acuerda expedir las copias certificadas solicitadas habilitando para ello el tiempo necesario y entréguesele a la solicitante. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
LA JUEZA TITULAR

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA COMPARECIENTE EL SECRETARIO