ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000410
PARTE ACTORA: ROSAURA GAMARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.115.978.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA FIGUEROA ULPIN, venezolana. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.029.445, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.685.
PARTE DEMANDADA: EMPORIO INVERSIONES ANEJAOU, C.A, representada por el ciudadano AMIN NABIL EL JAOUHARI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.837.091.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAID SARKIS FRANGIE MARRAQUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.019, abogado en ejercicio, inscrita EN EL Inpreabogado bajo el N° 76.434.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy jueves dieciocho (18) de mayo de 2.006, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos y anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley, este Tribunal deja constancia que no compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la Ciudadana ROSAURA GAMARDO BRITO, ni por sí ni por medio de su apoderada abogada SARA DIAZ. Se deja constancia que compareció el ciudadano AMIN NABIL EL JAOUHARI, identificado anteriormente al inicio de esta acta, en su carácter de Presidente de la firma mercantil EMPORIO INVERSIONES ANEJAOU, C.A, debidamente asistido del abogado SAID SARKIS FRANGIE MARRAQUI. En virtud de la incomparecencia de la actora se concede un lapso de espera de quince (15) minutos, vencidos los cuales se procede a levantar la presente acta dejando constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE COMPARECIENTE

EL SECRETARIO