ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000585
PARTE ACTORA: WILLIAMS JESUS FERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.827.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DULCE AMOR RAMIREZ MONTERO, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.737.228 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.841
PARTE DEMANDADA: GEODRILLING, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA PATRICIA PASTOR GALLEGOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.335.656, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.681.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy miércoles veinticuatro (24) de mayo de 2.006, comparecen por ante este Tribunal el Ciudadano WILLIAMS JESUS FERNANDEZ GONZALEZ identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada DULCE AMOR RAMIREZ MONTERO, compareció igualmente la abogada CARLA PATRICIA PASTOR GALLEGOS, en su carácter de apoderada de la empresa demandada GEODRILLING, C.A quienes previa habilitación del tiempo necesario de este Tribunal.
Habilitado como fue el tiempo de este Tribunal la partes manifiestan su voluntad de poner fin a este proceso, fundamentada la demandada en el hecho que la acción de Calificación de despido fue interpuesta en forma extemporánea, por lo que alega caducidad de la misma, motivo por el cual no procede la cancelación de los salarios caídos, no obstante a ello insisten en el despido del ciudadano WILLIAMS JESUS FERNANDEZ GONZALEZ, y es por ello que pagan al trabajador las prestaciones sociales integrada por la antigüedad, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional y las utilidades fraccionadas y las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Preaviso omitido e indemnización por despido) para lo cual consignan transacción suscrita por las partes comparecientes , dicha transacción ha sido revisada por este Tribunal y en la misma están incluidas las cantidades que legalmente le corresponden al trabajador demandante y leída como le fue al trabajador manifestó estar de acuerdo con el monto que se le ofrece en pago de sus beneficios legales, el prenombrado Ciudadano declara su voluntad de recibir las cantidades que han sido liquidadas por la demandada, según cheque identificado con el numero 54368316 por la cantidad de SIETE MILLONES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES (Bs.7.024.601,00) girado contra la cuenta corriente Número 0105-0067-25-1067315500, del Banco Mercantil. Este Tribunal vista la manifestación de las partes y la aceptación del ciudadano WILLIAMS JESUS FERNANDEZ GONZALEZ, acuerda la entrega del cheque en referencia dejando expresa constancia que en la cantidad liquidada en el referido cheque están incluidas los conceptos antes señalados a la cual se hicieron las deducciones por concepto de I.N.C.E en la forma detallada como se expresa en la referida transacción que se anexa a la presente y que forma parte de esta acta.
El trabajador demandante de la calificación de despido recibe en este acto el cheque antes identificado manifestando igualmente que desiste del derecho al reenganche en virtud de su aceptación de estas cantidades. Vista la aceptación del trabajador antes identificado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo en el Estado Monagas Homologa el desistimiento de la acción de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos dándole efecto de cosa juzgada, reservándose el archivo del expediente transcurridos como sean tres días hábiles contados a partir de esta misma fecha. Expídase copia de la presente acta a las partes comparecientes.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO