REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : NP11-S-2006-0000591


Visto el escrito transaccional presentado por la empresa Ingeniería Proinlec, C.A y Proasfalto, C.A, representada por el Abogado LUIS MANUEL ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.383.329, según consta de poder anexo al presente escrito, por una parte y por la otra, el Ciudadano JOSE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.211.431, asistido por la abogada Carolina Salandy Barrios inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.865, mediante el cual las empresa antes mencionadas hacen entrega al trabajador cheque de fecha 12 de mayo de 2006, identificado con el N° 90133653, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0688-39-1688029788, del Banco Mercantil por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00), que comprende los conceptos de antigüedad, las indemnizaciones por despido de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y no disfrutadas, las vacaciones y utilidades fraccionadas, los intereses sobre prestaciones sociales, los salarios y comisiones por días de descanso y feriados legales y convencionales, y las horas extraordinarias, así como su incidencia en las prestaciones sociales, derechos estos generados durante la relación laboral vigente desde el 13 de julio de 2004 hasta el 07 de marzo de 2006 cuando finalizó la relación de trabajo, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.

Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de Enero de 2006, y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano JOSE ROJAS recibió el cheque identificado anteriormente por el monto señalado, evidenciándose que el mismo fue recibido voluntariamente, libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma, señalados por las partes en la cláusula primera literal “c”; del escrito de transacción; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación, concediéndole autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes. Se declara terminado este proceso de Jurisdicción graciosa y ordena remitirlo al archivo judicial.
La Jueza,


Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-


Secretario (a),