REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : NP11-S-2006-000614


Visto el escrito transaccional suscrito entre la empresa TECNICA PETROLERA WLP, C.A., representada por el ciudadano GONZALO GOMEZ, Venezolano, mayor e edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.737.920, en su carácter de Director Administrativo, según consta del acta de Asamblea de accionistas anexa al expediente, debidamente asistido por la Abogada GLADYS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.195, por una parte y por la otra, el Ciudadano WILMER JOSE CABELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.150.623, asistido por el abogado AXEL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.738, mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega al trabajador cheque identificado mas adelante por la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) en dinero en efectivo, en el que están comprendidas los conceptos reclamados por éste, integrados por la antigüedad, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional, las utilidades fraccionadas, las indemnizaciones por despido de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cesta tickets, derechos estos causados durante la relación laboral transcurrida desde el primero (1°) de julio de 2.005 hasta el 18 de mayo de 2.006, cuando finalizó la relación de trabajo, tal como se señaló en el escrito transaccional; al respecto antes de impartir su homologación este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano, la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, siendo la homologación un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, libre de constreñimiento.
La Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
De acuerdo con la normativa legal antes transcrita y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 19 de mayo de 2006, la cual fue celebrada en presencia del Juez de turno de esta coordinación del Trabajo y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que consta en autos el Ciudadano WILMER JOSE CABELLO recibió el cheque identificado con el N° 61899949 girado contra la cuenta corriente N° 0121-0136-81-0102682688, del banco Corp Banca, C.A, por el monto de SEIS MILONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00) en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma referidos específicamente sobre lo reclamado por el trabajador WILMER JOSE CABELLO; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes en el escrito transaccional y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se declara Terminado el Proceso y se ordena el Archivo del Expediente; remítase al Archivo Judicial. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
La Jueza,


Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-


Secretario (a),




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