REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, tres (03) de mayo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000502
PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL SALAZAR Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.248.591
APODERADOS JUDICIALES: Abog. DANEY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.345.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE, C.A. (CONDISA)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se recibió el libelo de la demanda en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil seis (2006), interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL SALAZAR, debidamente asistido de la abogada DANEY URBINA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE, C.A. (CONDISA), por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha veintiuno (21) de abril de Dos mil Seis (2006), luego de revisada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2006, y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Verificada la notificación respectiva del accionante, y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado constata que la parte actora procedió a corregir el libelo, sin hacerlo según lo ordenado en el Auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006), específicamente no corrigió lo ordenado en el único punto, en relación a que no determinó los días efectivamente trabajados para la demandada durante el periodo que duró la relación de trabajo, información ésta que es necesaria para determinar el monto de lo demandado y en el escrito de corrección solo se limitó el demandante a señalar el número de días por cada período de servicio prestado y los montos a demandar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


SECRETARIO (A),



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIO (A),