ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001012
PARTE ACTORA: ROSALINO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 588.807, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUALBERTO REQUENA RODRÍGUEZ y REQUENA RODRÍGUEZ Y ANGEL RAMON BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.354.367 y 13.263.807, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.522 y 95.276, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES RUTA 18, R. L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CESAR AUGUSTO FEBRES GONZALEZ, venezolano, mayos de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.921.566 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.441.130, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.752,
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

En el día de hoy jueves cuatro (04) de mayo de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de Cumplimiento de Contrato, este Tribunal deja constancia que no compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR, el Ciudadano ROSALINO URBANEJA ni por sí ni por medio de apoderados GUALBERTO REQUENA RODRÍGUEZ, ALEXIS HERNANDEZ y ANGEL RAMON BOLAÑOS,. Se deja constancia que compareció el abogado ANTONIO MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES RUTA 18, R. L, según poder que corre inserto en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO
La Parte compareciente.