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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Coordinación Laboral del Estado Monagas
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
 Maturín, cuatro (04)  de mayo  de dos mil seis
 195º y 147º
 
 ASUNTO : NP11-S-2006-000506
 
 
 Visto el escrito transaccional presentado por la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A,  representada por la abogada  ANA CECILIA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.978.068,  abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°  36.086, en su carácter de apoderada  de la  referida  empresa, según consta de poder anexo al presente escrito, por una parte y por la otra, el ciudadano  CARLOS  ALBERTO MOYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.939.382, asistida por la abogada CARMEN CAROLINA SALANDY BARRIOS,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.365, mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega al trabajador de cheque identificado con el N°  94061143 por la cantidad de CINCO MILLONES  CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL  OCHOCIENTOS  NOVENTA Y SIETE  BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.197.897,98), emitido contra la cuenta Corriente N° 0105-0054-15-1054305641   del Banco  Mercantil,  en el que están comprendidas  los conceptos legales y contractuales tales  como antigüedad legal de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,   antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado periodo  2005-2006, utilidades, ayuda única, sueldo del  01 de febrero de 2006   al 08 de febrero de 2006, bono de taladro,  y la incidencia del bono de taladro en las utilidades,   beneficios   estos  generados durante la relación de trabajo transcurrida desde el  primero (1°)  de julio de 2000 hasta el 08 de febrero de 2006, cuando finalizó la relación de trabajo por renuncia  del  ciudadano   CARLOS ALBERTO MOYA RODRIGUEZ,  tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
 
 El artículo 1.713 de código Civil  establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
 Por  su parte  la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
 “Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
 PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una  relación circunstanciada  de  los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
 Por su parte  el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
 Artículo 10: “La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
 Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
 De los  artículos  citados  anteriormente    se desprende  que la transacción celebrada entre las partes en fecha 27 de Abril de 2006, y observando que la misma  no es contraria a derecho  y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que   el  Ciudadano CARLOS  ALBERTO MOYA,  recibió el cheque por el monto antes identificado, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales,   dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose  verificado que la  transacción  contiene anexo identificado con la letra “B” que forma parte integrante de la  presente  transacción,   en la que están detallados los  conceptos que se  cancelan  con la presente  transacción,  y sobre  los cuales recae la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia  de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación   en relación con los referidos conceptos  identificados  en el   anexo “B” y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se declara Terminado el Proceso y se ordena el Archivo del Expediente; remítase al Archivo Judicial. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
 La Jueza,
 
 
 Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-
 
 
 Secretario (a),
 
 
 
 
 MSN
 
 
 
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