REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cuatro (04) de mayo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : NP11-S-2006-000506


Visto el escrito transaccional presentado por la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A, representada por la abogada ANA CECILIA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.978.068, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086, en su carácter de apoderada de la referida empresa, según consta de poder anexo al presente escrito, por una parte y por la otra, el ciudadano CARLOS ALBERTO MOYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.939.382, asistida por la abogada CARMEN CAROLINA SALANDY BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.365, mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega al trabajador de cheque identificado con el N° 94061143 por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.197.897,98), emitido contra la cuenta Corriente N° 0105-0054-15-1054305641 del Banco Mercantil, en el que están comprendidas los conceptos legales y contractuales tales como antigüedad legal de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado periodo 2005-2006, utilidades, ayuda única, sueldo del 01 de febrero de 2006 al 08 de febrero de 2006, bono de taladro, y la incidencia del bono de taladro en las utilidades, beneficios estos generados durante la relación de trabajo transcurrida desde el primero (1°) de julio de 2000 hasta el 08 de febrero de 2006, cuando finalizó la relación de trabajo por renuncia del ciudadano CARLOS ALBERTO MOYA RODRIGUEZ, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
Artículo 10: “La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
De los artículos citados anteriormente se desprende que la transacción celebrada entre las partes en fecha 27 de Abril de 2006, y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano CARLOS ALBERTO MOYA, recibió el cheque por el monto antes identificado, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene anexo identificado con la letra “B” que forma parte integrante de la presente transacción, en la que están detallados los conceptos que se cancelan con la presente transacción, y sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en relación con los referidos conceptos identificados en el anexo “B” y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se declara Terminado el Proceso y se ordena el Archivo del Expediente; remítase al Archivo Judicial. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
La Jueza,


Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-


Secretario (a),




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