REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cinco (05) de Mayo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2006-000529


Visto el escrito transaccional presentado por el Ciudadano RUBEN DARIO MALAVE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.649.494, asistido por el abogado José Balza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.718 por una parte y por la otra el ciudadano DOMINGO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.368.491 debidamente asistido por la abogada Maria Chópite, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.964, mediante el cual el ciudadano antes mencionado entrega al trabajador de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), en el que están comprendidas los conceptos reclamados por el trabajador reclamante, entre las cuales están incluidas preaviso, antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono de asistencia, cesta tickets, útiles escolares, horas extras, fideicomiso, incidencia de la utilidad en antigüedad, y beneficios contractuales, este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los
hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y vista la aceptación del ciudadano RUBEN DARIO MALAVE, manifestada por ante la Unidad de Recepción de Documentos, en presencia del Juez de turno que le correspondió presenciar la suscripción de la misma en la fecha de recepción del escrito transaccional y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el prenombrado Ciudadano, recibió la cantidad de dinero en efectivo tal y como lo solicitaron las partes en el escrito de transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma tal y como esta verificado en la cláusula primera del escrito en referencia; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos previstos anteriormente ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-

El Secretario,





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